RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para la fijación de sus honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 6,46 jus arancelarios (sobre la base de $6.076.082,66), imponiendo las costas a la accionada y ordenando intimaciones de pago por tasa de justicia ($7.574).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Luis Nicolás Rodríguez, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por actuaciones profesionales extrajudiciales.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la representación letrada en el expediente administrativo N° 506955/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) por divergencia en la determinación de la incapacidad del trabajador Juan Gabriel Chavarría.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios a favor del Dr. Rodríguez en la suma equivalente a SEIS CON CUARENTA Y SEIS (6,46) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 Ley 14.967), los cuales quedaron a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó a las partes al pago de la tasa de justicia de $7.574 y la contribución del 5% en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica Jurisdiccional emitió el correspondiente dictamen con fecha 07/01/2026, determinando una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva del 2,40 %. ... acordando las partes en la Audiencia de fecha 30/01/2026 el pago definitivo de $ 6.076.082,66, acuerdo validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 27/01/2026."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. ... estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas ... le corresponde al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ la suma equivalente a SEIS CON CUARENTA Y SEIS (6,46) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedarán a cargo de la demandada."
Dispositivo final transcrito textualmente:
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda incoada por el Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ contra "PROVINCIA ART S.A".
- 2).
- Regular sus honorarios profesionales ... en la suma equivalente a SEIS CON CUARENTA Y SEIS (6,46) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), las que quedarán a cargo de la demandada. 3).
- Imponer las costas a la accionada (art. 24 de la ley 15057). 4).
- Intimar a las partes para que dentro de los cinco días hagan efectivo el pago de la suma de $ 7.574 en concepto de tasa de justicia ... y para que, dentro del mismo término, cumplan con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ..."
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