GARCIA BIANCA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Bianca Garcia solicitó la regulación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 355134/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios en 15 jus arancelarios más adicional legal a cargo de PROVINCIA ART S.A. e impuso costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Bianca Garcia, por derecho propio, promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 355134/25.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas en el expediente administrativo por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" (Comisión Médica N° 31 B), en el que la patrocinada Sra. Susana Beatriz Gaeto obtuvo dictamen favorable que admitió la contingencia como enfermedad profesional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS más su adicional de ley (arts. 44 y 55 ley 14.967), a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó pago de tasa de justicia $17.566 y contribución del 5%, y se ordenaron medidas para pago por transferencia a profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La Sra. SUSANA BEATRIZ GAETO, patrocinado por la Dra. BIANCA GARCIA, inició en fecha 18/07/2025 el expediente administrativo SRT N° 355134/25 ... En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 13/01/2026, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."
"Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado."
"A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, a la Dra. BIANCA GARCIA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
Votos: El juez Hernán D. Brasi fue preopinante y fundamentó; los jueces Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron a sus fundamentos y votaron en el mismo sentido. Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1).
- Hacer lugar a la demanda... 2).
- Regular sus honorarios... QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS... 3).
- Imponer las costas a la accionada... 4).
- Intimar a la demandada ... $17.566 ..."
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