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GARCIA BIANCA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Bianca Garcia promovió demanda para la fijación de honorarios por su intervención en expediente administrativo SRT N° 260405/25 ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en QUINCE (15) jus arancelarios más adicional, imponiendo las costas a la accionada e intimando el pago de $17.566 por tasa de justicia.

Comision medica Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Ley 27.348 Ley 14.967 Costas a la accionada 15 jus arancelarios Art / a.r.t. Tasa de justicia $17.566 Procedimiento administrativo nota: se consignan las fechas relevantes: inicio del expediente administrativo 29/05/2025 Dictamen comision medica 05/01/2026 Validacion 06/01/2026 Presentacion de demanda 02/02/2026 Contestacion 03/06/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Bianca Garcia, por derecho propio. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por intervención oficiosa en el expediente administrativo SRT N° 260405/25 (Comisión Médica N° 31 B) — actuaciones vinculadas al “RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP” relativo a enfermedad profesional (hombro doloroso bilateral). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios en QUINCE (15) jus arancelarios más su adicional de ley, a cargo de PROVINCIA ART S.A.; se impusieron las costas a la accionada; se intimó el pago de $17.566 por tasa de justicia y la contribución del 5% sobre la tasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal): "En el marco del expediente administrativo citado, la Comisión Médica 031 B dictaminó médicamente el 05/01/2026, aceptar la contingencia denunciada como enfermedad profesional, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente. Dicho dictamen fue validado por el titular del Servicio de Homologaciones del citado órgano, en fecha 06/01/2026. En síntesis, concluyo que el Sr. VARELA, cumplió con la instancia administrativa previa dispuesta por la ley 27.348, por la que obtuvo un resultado favorable, situación que habilita la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967. El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 289/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14967, artículo 44, inc. b. A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, a la Dra. BIANCA GARCIA le corresponden QUINCE (15) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de la demandada."
- Votos: El Sr. Juez Hernán D. Brasi votó por los fundamentos precedentes y sus colegas Paula A. Capucchio y Nicolás E. Aparisi adhirieron; el dispositivo final del Tribunal coincide con la totalidad del acuerdo (mayoría unánime).

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