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RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD C/ SERVICIOS FLUVIALES PARANA S.A. S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Servicios Fluviales Paraná S.A. y Javier Juan Fourcade. El Tribunal realizó la audiencia de vista de la causa el 1/10/2026, no se produjo prueba oral y las partes formularon sus alegatos, sin que conste resolución final en el acta.

Proceso laboral Despido Alegatos Acta de audiencia San nicolas Audiencia de vista Tribunal del trabajo n?2 Representacion letrada (art.20 ley 15.057) Partes: rodriguez m.s. Servicios fluviales parana s.a.

Actor: La señora María Soledad Rodríguez (D.N.I. Nº 20.490.598). Demandado: Servicios Fluviales Paraná S.A. y Fourcade Javier Juan. Objeto: Acciones por despido (carátula: "RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD C/ SERVICIOS FLUVIALES PARANA S.A. S/ DESPIDO"). Decisión: No hay decisión final en el documento; se dejó constancia de la celebración de la audiencia de vista, la presentación de las partes y la realización de alegatos. Resultado definitivo: desconocido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los párrafos más relevantes del acta, en el lenguaje original del Tribunal: "En San Nicolás, a 1 de Octubre de 2026, se reunieron en la sala de audiencias de este Tribunal del Trabajo N° 2, su titular Paula Andrea Capucchio, mediante la plataforma informática Microsoft Teams, el señor juez subrogante, doctor Nicolás Eduardo Aparisi y el señor juez integrante Diogenes Carlos David Toraf, bajo la presidencia de la primera, con el objeto de sustanciar la audiencia de vista de la causa Nº 18386, caratulada 'RODRIGUEZ MARIA SOLEDAD C/ SERVICIOS FLUVIALES PARANA S.A. S/ DESPIDO'." "Encontrándose presente, mediante la plataforma informática Microsoft Teams, la actora señora María Soledad Rodriguez quien exhibe D.N.I. Nº20.490.598. A su vez, de manera presencial comparece la letrada apoderada de la parte actora, doctora Liliana Rodriguez y, por la parte co demandada FOURCADE JAVIER JUAN; se presenta el doctor Diego Andrés Maggi, quien invoca representación letrada en los términos del art.20 de la Ley 15.057 y solicita ser tenido por presentado y por parte en tal carácter, a lo que el Tribunal hace lugar." "Abierto el acto por la señora presidente, no habiendo prueba oral para producir, las partes procedieron a formular sus respectivos alegatos. Con lo que terminó el acto." Observación: El acta consignó la celebración de la audiencia de vista y los actos de presentación y alegatos; no contiene el pronunciamiento decisorio ni el bloque dispositivo del Tribunal.

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