ALARCON RUBEN DARIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó prestación dineraria por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $32.930.947 más intereses, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Darío Alarcón (CUIL 20-34366419-3).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
Objeto: Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional relativa al rechazo/parcial reconocimiento de un siniestro del 21/04/2024 y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($32.930.947.-) dentro de diez (10) días, más intereses moratorios cuya liquidación practicará Secretaría conforme la tasa activa del Banco de la Nación; se impusieron las costas a la demandada; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria para depósito y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"La pericia médica determinó que el actor presenta incapacidad física que alcanza el 11,24% de la T.O, la que se encuentra contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Baremo Dec. 659/2025). A su turno, la pericia psicológica determinó que el actor padece una incapacidad psicológica derivada de una RVAN Grado II del orden del 10% de la T.O."
"En consecuencia, considero que la afección psicofísica descripta por los peritos médico y psicólogo, se corresponde con la zona del cuerpo afectada por las dolencias sufridas por el actor, las cuales se encuentran vinculadas causalmente con el siniestro objeto de la presente acción."
"Llegado a este punto... ello me lleva a determinar que la correcta incapacidad padecida por el actor, resulta ser: ... Incapacidad física + factores ponderación = 18,40% + 2,20% = 20,60%."
"Atento lo expuesto, estimo que el cálculo según la tarifación prevista... resulta ser: (53 x $1.315.971,60 x 1,91) x 20,60% = $27.442.455,84. A dicha monto habrá de adicionársele el porcentaje previsto por el art. 3 de la Ley 26.773... = $5.488.491,16. Así $27.442.455,84 + $5.488.491,16 = $32.930.947.-"
"En orden a lo concluido... los intereses moratorios serán liquidados por secretaría conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la presente (art. 768 inc. b) CCCN, 12 apartado 2° Ley 24.557 -t.o. art. 11 Ley 27.348-; fallos: 344:3636...)."
Voto de mayoría (Tribunal): Los Dres. Miguel Ángel Méndez (preopinante), María Susana Irigoin y Gonzalo Barciela votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal dispone la condena y demás extremos transcritos.
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