GOMEZ MIGUEL ALBERTO C/ JUSTICE S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE
El actor promovió demanda por accidente de trabajo imputando responsabilidad civil a sus empleadoras por un disparo recibido mientras prestaba servicios. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el daño fue causado por el obrar de un tercero y, conforme al artículo 1113 (párrafo segundo) CC y art. 726 CCyCN, las demandadas están exentas de responsabilidad; se imponen las costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Alberto Gómez.
Demandado: JUSTICE S.R.L; FARYLAND S.R.L; ARCA DISTRIBUCIONES S.A.
Objeto: Indemnización por accidente sufrido el 3 de mayo de 2005 mientras prestaba servicios; el actor alega haber recibido un disparo efectuado por un menor y reclama responsabilidad civil de sus empleadoras.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la parte actora. Se diferirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El día 3 de mayo de 2005, siendo aproximadamente las 9.45 horas, mientras mi conferente realizaba una recorrida por Villa de Mayo, pararon entre la calle Pellegrini y Pelayo Luna. Allí el actor observó que alguien se asomaba en la esquina con una escopeta, junto con otra persona (un mayor y un menor de edad). En ese momento se bajó el actor del coche y los persiguió a pie hasta la esquina (el actor tiene permiso de portación de armas), donde consiguió que el malviviente mayor huyera. Fue ahí entonces donde mi representado se vuelve para avisarle al chofer que se retirara, cuando al pasar por al lado del menor éste le efectúa un disparo a quemarropa."
"El accionante fundó su acción exclusivamente en los términos del artículo 1113 segundo párrafo CC, de esta forma, del propio relato de los hechos surge patente que se encuentra configurada la hipótesis que exime de toda responsabilidad objetiva a las demandadas, puesto que el daño fue producto del obrar de un tercero por el cual no deben responder (Fallos: 323:2930)."
"No corresponde hacer extensivos los lineamientos de la doctrina legal de causa L116.726, 'A.,H. I.', sentencia del 29-IV-2015, puesto que se elaboró bajo presupuestos de hecho distintos a los aquí debatidos y que impiden su aplicación por razón de analogía, desde que la citada doctrina legal refiere exclusivamente a los actos de servicio realizados por el personal de la policía de esta provincia de Buenos Aires."
"Las costas deberán ser soportados por la parte actora por haber resultado vencida (artículo 24 Ley 15.057), con el alcance previsto por los artículos 27 de la Ley 15.057, 1 y 2 de la Ley 12.200."
- Votos: Votaron por la misma solución los Dres. Barciela (preopinante que fundamenta), Irigoin y Méndez; el bloque dispositivo final incorpora la unanimidad del Tribunal en el rechazo de la demanda.
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