MARCHETTI MARIA EUGENIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación en el Expediente Administrativo SRT N° 33045/24. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad y hizo lugar a la demanda regulando 15,50 jus arancelarios por la labor en la instancia administrativa y 7 jus por la actuación judicial, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Eugenia Marchetti, actuando en causa propia como letrada.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (actuante como parte en el expediente administrativo).
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desarrollada en el marco del Expediente Administrativo SRT Nro. 33045/24 (instancia administrativa ante Comisión Médica).
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora y se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios por la actuación extrajudicial en QUINCE CON CINCUENTA (15,50) JUS ARANCELARIOS (más aportes de ley e IVA si correspondiere), a cargo de la demandada, a abonarse en 10 días de quedar firme el pronunciamiento. Se impusieron las costas a la parte demandada. Además, por la actuación judicial se regulan SIETE (7) JUS ARANCELARIOS a favor de la letrada actora y no se regularon honorarios para la letrada de la Fiscalía de Estado por su carácter institucional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1°) Rechazando la inconstitucionalidad planteada por la parte actora e individualizada en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento.
2°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por MARÍA EUGENIA MARCHETTI contra la demandada DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 33045/24). En atención a ello, por la actuación extrajudicial en instancia administrativa, regular a favor del actor, en QUINCE CON CINCUENTA (15,50) JUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere (Arts.1, 2, 16, 21, 22, 24, 43, 44 inc. b) 2 párrafo y 55 de la ley 14967; Res. 298/17SRT), los cuales estarán a cargo de la demandada. Estos deberán ser abonados en forma directa en la cuenta bancaria personal de dicho profesional en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento."
"Que, atendiendo al sistema de apreciación de la prueba contenido en el artículo 57 de la Ley 15.057, conforme las reglas de la sana crítica, corresponde ponderar al proceso en su desarrollo total y en cuanto su múltiple unidad. Consecuentemente, corresponde efectuar un con base en el material probatorio aportado en el marco del presente proceso. Del análisis de la prueba documental adunada al libelo inicial y de la prueba informativa, se advierte que en fecha 14/07/2026 14:23:30 p. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 22/01/2024, por la letrada aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos."
"Que, atendiendo que en el marco del presente proceso se han desplegado actuaciones profesionales en los términos de la Ley 14.967, revistiendo tal normativa de carácter público. ... Por lo que, corresponde proceder a la regulación de honorarios en el marco del presente expediente judicial; ello, teniendo en cuenta la labor realizada por los profesionales en esta instancia, el resultado obtenido, dado que se hallan en juego reclamos de orden pecuniarios y siendo que la retribución del profesional debe guardar una relación de proporcionalidad con la actividad desarrollada, de acuerdo al mérito, importancia y naturaleza de la labor desplegada, como así también la complejidad de la cuestión debatida y el tiempo empleado (Art. 16 de la Ley 14.967)."
- Votos: El fallo fue firmado por los Dres. Lanzavechia, Suvidzinski y Coda. Los Dres. Suvidzinski y Coda comparten el sentido del voto mayoritario salvo que no adhieren a las consideraciones del Sub. VI (sobre la oficiosidad y utilidad de la labor), sin que ello altere el dispositivo mayoritario. El bloque dispositivo final es la expresión de la mayoría.
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