MANSILLA TAMARA FLAVIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de Resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo, reclamando indemnizaciones por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de $22.517.386,52 por incapacidad parcial y permanente, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y dispuso actualización por RIPTE más interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamara Flavia Mansilla, mediante representación letrada.
Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad (empleador autoasegurado).
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 160456/23) por accidente de trabajo ocurrido el 01/02/2023; indemnizaciones por incapacidad laboral, rubros y accesorios (inicialmente $ 8.015.285,95 reclamados).
Decisión: Se rechazaron ciertos planteos de inconstitucionalidad, pero se declaró inconstitucional el DNU Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN Nros. 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $22.517.386,52 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente dentro de 60 días; se impusieron costas a la parte demandada y se fijó mecánica de actualización y pago (RIPTE y 3% de interés puro anual en caso de incumplimiento). Se ordenó apertura de cuenta judicial y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la conclusión decisoria y la condena:
"En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 22.517.386,52.) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y normas vinculadas:
"Por lo expuesto... corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- Sobre la determinación de incapacidad y la prueba pericial:
"La actora presenta incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... Justipreciamos dicha incapacidad que es de grado parcial y de carácter permanente, basado baremo del decreto 549/2025, por las secuelas a nivel de, columna cervical en el 4% y a nivel de hombro en el 2%, dando un total parcial del 6%, con más los factores de ponderación, actividad y edad (5 3=8 de 6%=0,48%), danto un total definitivo del 6,48% (seis con cuarenta y ocho por ciento)."
Y respecto del daño psíquico: ".No se constatan indicadores de daño psíquico clínicamente significativo ni consolidado atribuible al accidente del 01/02/2023... Dictamen: ausencia de daño psíquico incapacitante.."
- Sobre la inaplicabilidad del nuevo baremo y el criterio transitorio:
"Ello, toda vez que la Tabla de Evaluación de Incapacidades, aun cuando constituye un instrumento de naturaleza técnico-científica posee efectos sustanciales... Su aplicación incide directamente sobre los elementos esenciales para determinar la existencia, entidad y extensión de la incapacidad resarcible... Deduciéndose así que el porcentaje de incapacidad no constituye una mera consecuencia del procedimiento... Por lo que, la valoración de la incapacidad efectuada en autos debe fundarse en las previsiones del baremo vigente al momento del infortunio laboral, declarándose la inaplicabilidad al sublite del Dec. 549/2025, y la vigencia operativa del Dec. 658/96, 659/96 -en su caso
- y 49/2014."
- Sobre la pauta de actualización adoptada:
"Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- Bloque dispositivo final (texto íntegro de las primeras resoluciones):
"FALLA:
1°). Rechazando las inconstitucionalidades planteadas por la parte actora y la demandada e individualizadas en el Sub. Antecedentes del presente pronunciamiento.
2°). Declarando la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones (SSN) Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023, arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 12 de la Ley 24.557 (texto ordenado según art. 11 de la Ley 27.348).
3°). Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor TAMARA FLAVIA MANSILLA, y condenando a GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -MINISTERIO DE SEGURIDAD
- a pagar al actor dentro de los SESENTA (60) DÍAS de notificada, la suma de Pesos VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 22.517.386,52.) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
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