BRITOS BARDI GONZALO RODRIGO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor reclamó la fijación de honorarios extrajudiciales por gestiones en el Expediente Administrativo SRT N° 236393/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló 10 IUS arancelarios por la labor extrajudicial, más aportes de ley e IVA, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALO RODRIGO BRITOS BARDI, abogado.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desplegada en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N° 236393/25) en representación de la trabajadora GARNICA MARIA BELEN (DNI 46.748.613).
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda y se reguló a favor del actor DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS por la actuación extrajudicial en la instancia administrativa, más aportes de ley e IVA si correspondiere; asimismo se regularon honorarios por la labor judicial en SIETE (7) IUS ARANCELARIOS para cada apoderado (actor y demandada). Las sumas estarán a cargo de la demandada y deberán abonarse en la cuenta del profesional dentro de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el pronunciamiento; el actor deberá denunciar cuenta bancaria en 3 días. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Del análisis de la prueba informativa, se advierte que en fecha 09/06/2026 15:41:31 p. m. se ha incorporado el Expediente Administrativo de referencia, el cual ha sido iniciado en fecha 19/05/2025, por el letrado aquí accionante. De ello, y a tenor del análisis de la prueba rendida, considero probada la labor extrajudicial del profesional que aquí acciona por sus emolumentos."
"Ello por cuanto se halla probado y fuera de controversia: a) Que, el accionante de autos actuó durante el trámite administrativo por ante la Comisión Médica, bajo Expediente Administrativo ut-supra mencionado, por ante la Comisión Médica 38, de la Delegación de San Martín. b) Que, el accionante, actuó bajo la calidad de letrado patrocinante de la trabajadora en dichos obrados. ... e) Que, la actuación ha sido oficiosa y se ha reconocido la pretensión reclamada, reconociéndose el carácter LABORAL de la afección reclamada. ... Por tanto, considero que la acción se encuentra ajustada a derecho, y debe prosperar."
"Entonces, ... entiendo que al Dr. GONZALO RODRIGO BRITOS BARDI, por sus trabajos en sede administrativa y aplicándose el margen que postula el art. 44 de la Ley 14.967, le corresponden DIEZ (10) JUS ARANCELARIOS (SCBA, RP-873-2026) más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
"Por lo expuesto en el Acuerdo que precede, el Tribunal RESUELVE por MAYORÍA: 1°) HACER LUGAR A LA DEMANDA promovida por GONZALO RODRIGO BRITOS BARDI contra la demandada EXPERTA ART S.A.. Consecuentemente, REGULAR HONORARIOS PROFESIONALES POR LA LABOR EXTRAJUDICIAL DESPLEGADA EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (SRT NRO. 236393/25) ... DIEZ (10) IUS ARANCELARIOS, con más el aporte de ley y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere ... Estos deberán ser abonados ... en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de quedar firme el presente pronunciamiento. A tal efecto, se hace saber al profesional actuante que deberá, dentro del plazo de tres (3) días de notificada la presente, denunciar en autos los datos de su cuenta bancaria ..."
- Disidencia (resumen del voto en minoría): El Dr. Gabriel Eduardo Lanzavechia formuló disidencia en relación a la necesidad de gestión útil y resultado por ante la instancia administrativa, aunque reconoció la importancia de la asistencia letrada obligatoria y la aplicabilidad de la ley arancelaria provincial; su voto preserva criterios sobre oficiosidad y utilidad, pero la mayoría resolvió conforme el dispositivo transcripto.
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