FARACE VALERIA KARINA C/ ASOCIACION CIVIL MODELO MINNESOTA TRATAMIENTO Y PREVENCION DE ADI S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, diferencias salariales, multas y daño moral contra la Asociación Civil Modelo Minnesota por presunta relación laboral sin registración. El Tribunal, por mayoría, rechazó la demanda por entender que no quedó acreditada la relación de dependencia y que la prueba aportada no alcanza para probar la subordinación reclam ada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Farace Valeria Karina, por despido indirecto, diferencias salariales, multas e indemnizaciones, y daño moral.
Demandado: Asociación Civil Modelo Minnesota Tratamiento y Prevención de Adicciones.
Objeto: Reconocimiento de relación laboral y pago de indemnizaciones y rubros derivados del despido (antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones, SAC, multas de la ley 25.323, etc.), más daño moral y entrega de certificaciones de trabajo.
Decisión: Por mayoría, se rechazó la demanda en todas sus partes y se impusieron las costas a la actora. (FALLO: "RECHAZAR LA DEMANDA promovida por VALERIA KARINA FARACE..." y "IMPONER LAS COSTAS a la parte actora en su calidad de vencida".)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo – lenguaje original del Tribunal):
"De conformidad con las disposiciones legales a que haré referencia, juzgo que la presente demanda no puede prosperar, de acuerdo con las consideraciones y fundamentos que a continuación expongo:
Considero que en los presentes actuados la prueba aportada por la parte actora no alcanzó para acreditar la existencia de un vínculo contractual con las codemandadas de autos, con todas las características propias de una relación laboral (continuidad, onerosidad, permanencia) y todas aquellas configurativas de la dependencia, ya sea económica, funcional o técnica."
"Consecuentemente, no ha quedado entonces acreditada en autos la relación laboral invocada por el actor con la demandada de autos. Ello es así, toda vez que no encuentro en la apreciación de la prueba producida de autos, que la misma conlleve a la convicción necesaria para acreditar que la relación invocada se hubiera desarrollado bajo la previsión de los arts. 21, 22, 23, 25 y 26 y cctes. de la LCT.
Dado lo expuesto la presente demanda no puede prosperar, proponiendo el rechazo de esta en todas sus partes (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
(Voto mayoritario del Tribunal consignado en el FALLO:)
"EL TRIBUNAL FALLA POR MAYORIA:
I.
- RECHAZAR LA DEMANDA promovida por VALERIA KARINA FARACE contra ASOCIACION CIVIL MODELO MINNESOTA TRATAMIENTO Y PREVENCION DE ADICCIONES (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación).
II.
- IMPONER LAS COSTAS en a la parte actora en su calidad de vencida (68 del CPCC y arts. 24 y c.c. de Ley 15.057)."
- Votos y divergencias relevantes: El Dr. Esteban F. Coda (primer voto) sostuvo rechazo por ausencia de prueba suficiente de subordinación; el Dr. Gabriel E. Lanzavechia formuló disidencia en el sentido de considerar acreditada la relación laboral (y por tanto proponiendo hacer lugar a la demanda y liquidar montos), mientras que el Dr. Eduardo D. Suvidzinski adhirió en lo sustancial al primer voto pero con una observación procesal respecto a dar cuenta al Colegio de Psicólogos por actividades sin matrícula. El fallo final fue por mayoría (rechazo), por lo que obliga la solución mayoritaria consignada en el bloque dispositivo.
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