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OLIVERA DE LEON DIEGO SEBASTIAN C/ DOS SANTOS ALEJANDRA PATRICIA Y OTRO/A S/ DESPIDO 4

El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, salarios y certificaciones laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las demandadas al pago de $2.322.240,12 y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, ordenando actualizar la condena según el art. 276 LCT (CER + 3% anual).

Costas y honorarios Indemnizaciones laborales Despido indirecto Vacaciones y sac Art. 80 lct (certificado de trabajo) Actualizacion cer + 3% Inconstitucionalidad art. 55 l.27.802 Ley 25.323 (recargo) Ley 24.013 (registro laboral) Primera instancia tribunal del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERA DE LEON DIEGO SEBASTIAN. Demandado: DOS SANTOS ALEJANDRA PATRICIA y PORQUERES ROMINA MARIA. Objeto: Indemnizaciones derivadas de despido indirecto, integraciones salariales (salario febrero 2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, días trabajados de marzo 2023), rubros legales adicionales (art. 2 ley 25.323; art. 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT) y certificaciones laborales. Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802; se rechazó la aplicación de temeridad y malicia; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a las demandadas a pagar PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 12/100 ($ 2.322.240,12), con actualización conforme al art. 276 LCT (CER + 3% anual) desde la fecha de mora hasta la fecha de sentencia; imposición de costas a las demandadas; obligación de expedición de certificados laborales y cargos de honorarios según lo fijado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 L. 27.802 (fragmento decisivo propuesto por el juez Brezina): "En consecuencia, propongo que se declare la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802
- Ley de Modernización Laboral -, por los motivos vertidos. [...] Por lo expuesto, desechada la validez constitucional del art. 55 LML por los motivos expuestos, los créditos mandados a pagar se ajustarán conforme a la pauta del art. 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más el 3 % anual, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente Sentencia." 2) Sobre el quantum y detalle de la condena (extracto del cuadro liquidatorio y total): "La suma de condena 'histórica' asciende a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 12/100 ($ 2.322.240,12.)." 3) Dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva que constituye la decisión de mayoría): "Por todo ello, disposiciones legales citadas y demás consideraciones vertidas, el Tribunal por Mayoría RESUELVE: 1°) Declararse la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802. 2°) Rechazar el pedido de aplicación de temeridad y malicia solicitado por la actora. 3°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Sr. OLIVERA DE LEON DIEGO SEBASTIAN, debiendo condenarse a DOS SANTOS ALEJANDRA PATRICIA y PORQUERES ROMINA MARIA a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 12/100 ($ 2.322.240,12) en concepto de los rubros detallados en el punto III de la presente Sentencia. 4°) El monto resultante de capital de condena se actualizará conforme la pauta del art. 276 LCT, a través del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más el 3 % anual, desde la fecha de mora hasta la fecha de la presente Sentencia." 4) Disidencia parcial relevante (voto del Dr. Michienzi): "Adhiero al voto de mi estimado y distinguido colega preopinante, Dr. Germán Alfonso Brezina, con excepción de lo por él propuesto en lo atinente al mecanismo de actualización del crédito reconocido en la sentencia. [...] no comparto la declaración de inconstitucionalidad de la norma (transitoria) del art. 55 de la citada ley. [...] Es por ello que, no encontrando motivo para apartarme del criterio sostenido en el particular, y remitiéndome a los fundamentos desarrollados en diversos pronunciamientos ya emitidos al respecto, ASÍ LO VOTO."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la sentencia: Fecha de ingreso laboral declarada probada: 17-05-2022. Fecha en que se consideró despedido indirectamente: 14-03-2023. Remuneración mensual considerada: $160.000. Liquidación detallada y total condena: $2.322.240,12. Actualización ordenada: CER + 3% anual desde la fecha de mora hasta la fecha de sentencia. Plazo de pago: diez (10) días corridos desde la notificación. Plazo para que el actor acredite CBU: dos (2) días para la cuenta a nombre del actor.

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