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QUALLITO LIONEL MATIAS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 4

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 jus y condenó en costas a la accionada, ordenando depósito en cuenta judicial dentro de 60 días.

Imposicion de costas Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Exencion tasa de justicia Deposito en cuenta judicial Ley 14.967 (arancel) Ley 15.057 (cpcc provincial) Comision medica jurisdiccional (pilar) Art / resolucion srt 298/17 Jus / monto $53.232 (7 jus referencia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quallito Lionel Matias, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación como letrado asesor en el expediente administrativo SRT 463350/24 en la Comisión Médica N° 392 de Pilar. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderada Dra. Davio Cristina Paula y patrocinio letrado del Dr. Magrini Adrián Favio. Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales (actuación ante la Comisión Médica jurisdiccional) y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios profesionales a favor del Dr. Quallito en 10 jus (con aportes de ley e IVA de corresponder) a cargo de la accionada, con depósito en cuenta judicial en 60 días; se imponen las costas a la accionada y se regulan honorarios por costas en 7 jus (jus arancelario actual $53.232,00) o su equivalente al pago efectivo, con aportes e IVA si corresponde. Se deja constancia de las exenciones indicadas (dependientes del Fisco, tasa de justicia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a la Sra. Pucill Ivana Paula en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar bajo el Número SRT 463350/24. Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'. A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'. En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.967 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de Pilar en el tramite de divergencia en la determinación de la incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios. Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 2, 9 apartado II, acápite 3ro, 15 inciso "d", 28 inciso "h", 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta ... propongo regular los honorarios del Dr. QUALLITO LIONEL MATIAS en 10 JUS teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional peticionante ... La accionada deberá depositar el resultado de la regulación de honorarios ... dentro de los 60 días de notificada la presente ... En cuanto a las costas, considero que deben imponerse las mismas a la accionada en su carácter de vencida ... regulándose los honorarios del Dr. QUALLITO LIONEL MATIAS en 7 Jus ...'" (Se consignan como relevantes los considerandos y el acuerdo que sustenta la resolución final, votado por mayoría y plasmado en el dispositivo.)

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