MATEO MARTINA INES C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
La actora solicitó la fijación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 391 en el expediente SRT 023447/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios a favor de la Dra. Mateo Martina Inés en 10 jus, imponiendo las costas a la aseguradora accionada y regulando honorarios de letrados en 7 jus cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Mateo Martina Inés, por derecho propio, que actuó como letrada patrocinante del Sr. Luis Alberto Lagos.
Demandado: ASOCIART S.A.
Objeto: La regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial/administrativa de la actora ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro en el expediente SRT N° 023447/25.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios de la Dra. Mateo en 10 jus (con más aportes e IVA si correspondiere) y ordenó su depósito en cuenta judicial en el Banco Provincia dentro de los diez días de notificada la resolución; asimismo impuso las costas a la accionada y reguló honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus cada una, más aportes e IVA, y condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Se encuentra debidamente acreditado en autos que la actora ha intervenido en su calidad de letrada asesorando al Sr. Luis Alberto Lagos en el procedimiento administrativo que llevó adelante por ante la Comisión Médica Jurisdiccional de la localidad de San Isidro bajo el Número SRT 023447/25."
"La intervención obligatoria de los profesionales del derecho fue introducida por el Dec. 1475/15, modificatorio del Dec. 717/96. Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"La actividad profesional no se presume gratuita... La actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa... la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1. Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra. MATEO MARTINA INES en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada
...
2. Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. MATEO MARTINA INES en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dra. CETERA LAURA CECILIA en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia, conforme art. 38 inc. a) de la ley 12.576, cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
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