MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 7
El actor solicitó fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°031 de Zárate en el expediente SRT 222222/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 JUS a favor del Dr. Martínez Prado y condenó en costas y pago de tasas a la aseguradora, por entender procedente la obligación de la A.R.T. conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 222222/25 ante la Comisión Médica N°031 de Zárate.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación profesional en sede administrativa (Comisión Médica) respecto del patrocinado Carlos Alberto Pascual Velardez.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se regulan honorarios al Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 JUS (o su equivalente al efectivo pago) más aportes e IVA si corresponde, a cargo de la accionada. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados en 7 JUS para cada uno (Dr. Martínez Prado y Dra. Lázaro Puente), más aportes e IVA; la accionada deberá además abonar tasa y sobretasa de justicia por las sumas indicadas ($11.711,04 y $585,55).
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, 2-3 párrafos):
"Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido.
Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Carlos Alberto Pascual Velardez en el procedimiento administrativo ... Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante ... y que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
- Mayoría y votos: El acuerdo fue unánime; los Dres. NIETO FREIRE (preopinante), BREZINA y MICHIENZI votaron en igual sentido y el bloque dispositivo final condensa la decisión del Tribunal.
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