MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 1
El actor reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica en el expediente SRT 134884/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios en 10 jus a favor del Dr. Martínez Prado y condenó en costas a la A.R.T., con regulación adicional de honorarios de los letrados en 7 jus cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO, por derecho propio, solicitando regulación de honorarios por su actuación en el procedimiento administrativo SRT 134884/25 ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, patrocinando a Santiago Jeremías Iribarren.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, como obligada al pago de los honorarios por las leyes y resoluciones aplicables.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial/administrativa ante la Comisión Médica.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulándose honorarios del Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 jus (o equivalente al efectivo pago) con aportes a cargo de la accionada; se ordenó depósito en cuenta judicial dentro de diez días; se impusieron las costas a la accionada y se reguló honorarios de los letrados intervinientes en 7 jus para cada uno (jus arancelario vigente $53.232,00 para uno de ellos), y se condenó al pago de tasa y sobretasa de justicia por $11.711,04 y $585,55 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"En cuanto a la inoficiosidad de la labor diré que la actividad profesional no se presume gratuita, conforme las reglas que rigen el mandato. En tal sentido, el art. 1322 del CCCN establece que: 'El mandato se presume oneroso. A falta de acuerdo sobre la retribución, la remuneración es la que establecen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, o el uso. A falta de ambos, debe ser determinada por el juez'. ... Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso ... per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
"Tal como se desprende de los considerandos, se encuentra debidamente acreditado en autos que el actor ha intervenido en su calidad de letrado asesorando a Santiago Jeremías Iribarren ... Ahora bien, el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' ... En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante ... Es por ello que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1,2, 9 apartado II, acapite 3ro ,15 inciso 'd', 28 inciso 'h' , 54 y 57 de la Ley 14.967 considero procedente la demanda interpuesta."
Bloque dispositvo final (texto transcripto):
"el Tribunal RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de Pilar en favor del Dr .MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada ... II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida ... Dra.MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 53.232,00) y Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN en 7 Jus ... Asimismo, ... la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... $ 11.711,04 y $ 585,55 respectivamente."
(El Tribunal resolvió por mayoría; los Dres. NIETO FREIRE y MICHIENZI "votan en igual sentido por compartir los fundamentos" del Dr. Brezina. No se registran disidencias).
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