Logo

BUHLER MARIA SOL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE 7

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 04/10/2022 y solicitó revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora a pagar $3.104.934,67 actualizables según RIPTE.

Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Prestaciones dinerarias Recurso de revision Indice ripte Provincia art sa Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 67 8% Incapacidad 16 Liquidacion $3.104.934

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) La Sra. BUHLER MARIA SOL, representada por la Dra. Puebla Wallace Moira Florencia.
- A quién se demanda (Demandado) PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 196151/23) y cobro de prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por accidente in itinere ocurrido el 04/10/2022; determinación de secuelas e incapacidad y liquidación de la indemnización correspondiente.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar al recurso de revisión promovido por la actora, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y del art. 11 ley 27.348 en lo que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (y del art. 7 de la ley 23.928), se revocó el dictamen de la CMJ 391 que había negado secuelas, y se condenó a la ART a abonar PESOS TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 3.104.934,67) por prestaciones dinerarias en virtud del art. 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557, con actualización conforme índice RIPTE y reglas fijadas en la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La pericia médica llevada a cabo por el Dr. GAVALDA JAIME PABLO, da cuenta de la revisación médica efectuada al actor, la compulsa de estudios complementarios y concluye como consecuencia del accidente padecido, la Sra. BUHLER MARIA SOL porta una incapacidad física del orden del 22,40 % de la T.O con limitación funcional de acuerdo al siguiente detalle cuya transcripción textual sigue: 'Para estimar la incapacidad se toma en consideración la tabla de la Ley 24.557 que establece para la astragalectomia parcial y limitaciones funcionales del tobillo izquierdo un 15 % y por las limitaciones funcionales del hombro derecho un 5 %. Por lo tanto se estima la incapacidad total en 20 %. Además hay que sumar los factores de ponderación (dificultad 10 %, edad 2 %) con lo que se llega a un 22.40 %. Se trata de una incapacidad parcial, permanente y definitiva'" "En consecuencia, tendré por acreditada exclusivamente la incapacidad derivada de la limitación funcional del tobillo izquierdo, la que fijo en el quince por ciento (15%), incrementada por los factores de ponderación admitidos por el experto, esto es, dificultad para las tareas habituales (10%) y edad (2%), lo que arroja una incapacidad total del dieciséis coma ocho por ciento (16,8%)." "Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada, que el actor padece secuelas que lo incapacitan en un 16,8 % de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad para con el accidente in itinere sufrido en fecha 04-10-2022. Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 25-09-2023 (folio 122) por la CMJ 391 de San Isidro, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 04-10-2023 (folio 131), estableciéndose que el accidente sufrido por el actor en fecha 04-10-2022, ha dejado secuelas incapacitantes derivadas del mismo, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc 2 apartado a) de la ley 24.557 por parte de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA." "Esta prestación debe ser calculada en los términos establecidos en el art. 12 de la ley 24.557 y su modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, teniendo en cuenta la edad del actor al momento del infortunio
- 46 años-, el porcentaje de incapacidad de la que resulta ser portador -16,8 %
- y el ingreso base mensual ajustado en base a índice RIPTE -$ 246.781,04, lo que da como resultado, la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 3.104.934,67), esta suma resulta ser superior a los mínimos fijados por Dec. 1694/09 y por la SRT Res. 51/2022." "Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -."
- Votos / mayorías relevantes: El fallo fue dictado por mayoría (voto principal del Dr. Brezina seguido por adhesión del Dr. Nieto Freire). El Dr. Michienzi adhirió a la decisión mayoritaria pero discrepó parcialmente sobre la tasa de interés aplicable, proponiendo aplicar además un interés puro del 3% anual; la solución mayoritaria dejó establecida la actualización por RIPTE según lo consignado en el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar