VERA ADRIANA JIMENA C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 8
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y cuestionó el porcentaje fijado por la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal hizo lugar al recurso, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a ASOCIART a pagar $113.592,84, aplicando actualización por índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VERA ADRIANA JIMENA.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/02/2018; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 285354/21) que había fijado 1,25% T.O.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de revisión promovido por la actora, se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar PESOS CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($113.592,84) por prestaciones dinerarias; se dispone actualización por índice RIPTE y pago en 10 días, con costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes):
"Surge de la pericia médica obrante en autos, la cual ha sido debidamente analizada, que el actor padece secuelas que lo incapacitan en un 4,64 % de su total obrera y que dicha afección guarda relación de causalidad para con el accidente de trabajo sufrido en fecha 26-02-2018."
"Ello hace que, si mi voto tiene favorable acogida entre mis colegas, se deba revocar el dictamen emitido en fecha 16-03-2022 (folio 64) por la CMJ 391 de San Isidro, como asimismo la resolución de la S.R.T. de fecha 11-04-2022, estableciéndose que el accidente sufrido por el actor en fecha 26-02-2018, ha dejado secuelas incapacitantes derivadas del mismo en un mayor porcentaje al determinado en sede administrativa, debiéndose otorgar en consecuencia las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc 2 apartado a) de la ley 24.557 por parte de ASOCIART ART S.A.."
"A este monto debe añadírsele la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773, la cual asciende a la suma de $ 18.932,14, con lo cual el monto total de condena asciende a la suma de PESOS CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 84/100 ($ 113.592,84)."
"Propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -."
"Con todo ello, el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad propongo se declaren abstractos."
- Voto de mayoría y adhesiones: El voto inicial del Dr. Brezina contiene los fundamentos y propuesta de solución; el Dr. Nieto Freire adhiere al mismo. El Dr. Michienzi adhiere en lo sustantivo pero propone añadir interés puro del 3% anual; la decisión mayoritaria (bloque dispositivo) no incorpora dicho interés adicional, por lo que la solución de la mayoría es la descrita.
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