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CICCIOLI TAMARA SOLEDAD C/ EXPERTA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 8

La actora solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica (SRT 617135/24). El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios a favor de la Dra. Ciccioli en 10 JUS, condenó en costas a la ART y ordenó depósito en cuenta judicial en 10 días.

Costas Comision medica Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Deposito judicial Resolucion srt 298/17 A.r.t. Jus (unidad arancelaria) Ley 14.967 (arancelaria) Inoficiosidad (rechazo del argumento de inoficiosidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) La Dra. Ciccioli Tamara Soledad, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado) EXPERTA ART SA (accionada).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro (Expte. administrativo SRT 617135/24), y su pago por parte de la A.R.T.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la demanda; se regularon honorarios en favor de la Dra. Ciccioli en 10 JUS (con aportes e IVA si corresponde), los cuales deberán ser depositados en cuenta abierta a orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia. Se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS para la Dra. Ciccioli y 7 JUS para el Dr. Lordi; además, la accionada deberá abonar tasa y sobretasa de justicia por $10.945,00 y $547,25 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales) "Cabe destacar que toda constitución de patrocinio letrado en el ámbito administrativo donde el profesional cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido. Es decir, la actuación del abogado siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa. Recuérdese que, por 'inoficiosa', debe entenderse la actuación carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación. Por consiguiente, la actividad profesional que se lleva a cabo en el procedimiento administrativo y contencioso (en tanto se ponen de manifiesto los intereses de dos partes, con bilateralidad del procedimiento), compuesto de etapas procesales (presentación, audiencia médica, dictamen médico, audiencia ante el Servicio de Homologación y eventual vía recursiva), per se, evidencian la oficiosidad de la labor profesional y de manera alguna su reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión. En suma: la inoficiosidad no se presenta frente a actos que requieren patrocinio letrado (control técnico-jurídico), en pos de asegurar una debida defensa de los derechos de los damnificados." "Por otra parte el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas ... que tramiten ante las Comisiones Médicas ...' A su vez, el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores ... que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ... resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder...' En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro ... así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios." "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta y regular los honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica de San Isidro en favor de la Dra .CICCIOLI TAMARA SOLEDAD en 10 jus, o su equivalente en jus al efectivo pago mas aportes los que se encuentran a cargo de la accionada ... II) Imponer las costas a la accionada en su carácter de vencida (art. 24 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente forma Dra. CICCIOLI TAMARA SOLEDAD en 7 Jus (jus arancelario vigente $ 49.750,00) y Dr. LORDI FERNANDO FABIAN en 7 Jus, con mas aportes de ley e IVA en caso de corresponder. ... Asimismo, en el mismo plazo, la accionada deberá efectuar el pago de la tasa y sobretasa de justicia ... cuyos montos, a la fecha de la presente, arrojan las sumas de $ 10.945,00 y $ 547,25 respectivamente."

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