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Primera Instancia

TORRES MARIA BELEN C/ MOLINAUSKAS SUSANA ALICIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido reclamando indemnizaciones. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), reguló honorarios y ordenó el pago de tasa de justicia y demás pautas pactadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39599
Despido Homologacion de conciliacion Indemnizacion Tasa de justicia Regulacion de honorarios Cuenta sueldo Costas Tribunal del trabajo n? 2 Pago de aportes Ley 14.967

¿Quién es el actor?

TORRES MARIA BELEN, actora en causa por despido.

¿A quién se demanda?

MOLINAUSKAS SUSANA ALICIA, demandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de un despido (acción laboral – "S/ DESPIDO") y los rubros reclamados en autos.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), imputable a los rubros reclamados; costas conforme a lo solicitado; fijación de la tasa de justicia por $66.000 y sobretasa de $3.300; regulación de honorarios y pautas de pago y depósito en cuenta sueldo o cuentas bancarias denunciadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

Bloque dispositvo final (transcripción literal):

"el Tribunal RESUELVE:

1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora TORRES MARIA BELEN y la demandada MOLINAUSKAS SUSANA ALICIA, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300)...

4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.

5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dra. ESCOBAR YESICA NATALIA en la cantidad de 11,27 Jus ($ 600.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. RAMIRO MIGUEL KIENAST en la cantidad de 11,27 Jus ($ 600.000) más IVA...

6) SUMAS A DARSE EN PAGO:

a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT)...

b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES ... DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales...

c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo..."

Votación y mayorías:

El acuerdo fue unánime. Orden de votación VODEB, AMODIO, GINOCCHIO. La Sra. Jueza Vodeb fundamentó la homologación y los Dres. Amodio y Ginocchio adhirieron. El bloque dispositivo final del Tribunal consagra la homologación y las demás resoluciones.

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