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Primera Instancia

PICAGUA JUAN ENRIQUE C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.- S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por accidente in itinere y reclamo de prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557, condenando a la aseguradora (y subsidiariamente al Fondo de Reserva administrado por la SSN) al pago de $3.722.946,65 más actualización por IPC+3% anual e intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39185
Ley 24.557 Accidente in itinere Incapacidad laboral Inconstitucionalidad art.12 lrt Decreto 669/19 Fondo de reserva Ipc + 3% Actualizacion de creditos laborales Condena $3.722.946 65 Costas

¿Quién es el actor?

JUAN ENRIQUE PICAGUA, trabajador dependiente de SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hoy en liquidación forzosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 24/9/2022; revisión de determinación de incapacidad y prestaciones de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el Dec. 669/19 y, para el caso concreto, el artículo 12 inc. b de la Ley 24.557 (texto según art. 11 Ley 27.348). Se condenó a la demandada al pago de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100 ($ 3.722.946,65) por incapacidad (27,5%), con intimación de pago en 10 días; dicha condena deberá ser afrontada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva, e incluye capital, actualización (IPC - Nivel General - INDEC + 3% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de liquidación), intereses y costas dentro de los límites establecidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) Declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del artículo 12 inc. b de la Ley 24.557, texto según art. 11 de la Ley 27.348 (SCBA, 'Monchiero', L. 120.521, sent. del 30/08/2021, entre otras)."

"Dicho monto supera el piso mínimo determinado por la Res. S.R.T. 51/2022, que multiplicado por el porcentaje de incapacidad (27.5%) alcanza la suma de $ 2.319.134,95.

20% Art. 3 Ley 26.773: no corresponde

Total: $ 3.722.946,65

SON PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 65/100."

"En consecuencia, corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."

"En consecuencia, la responsabilidad del Fondo de Reserva comprende el capital de condena, su actualización e intereses conforme las pautas fijadas en la cuestión anterior, y las costas del proceso con los límites de Art. 770 CCyC. ( Art. 34, Ley 24.557; SCBA, L. 119.128, 'Núñez', sent. del 23/XI/2016; CSJN, 'Pajón, Francisco Agapito s/ incidente de verificación de crédito', sent. del 31/III/2026; Art. 730 del CCyCN, 277 de la LCT y 1 y 8 de la Ley 24.432 (art. 24 de la Ley 15.057; RC 1840/24 SCBA)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría. El voto preopinante (Dr. Amodio) propone y fundamenta las declaraciones de inconstitucionalidad y la aplicación de IPC+3% como pauta sustitutiva; las juezas/os Vodeb y Ginocchio adhieren al voto principal en lo decisorio. El Dr. Ginocchio emitió disidencia parcial sobre método de actualización y alcance de costas, pero la decisión final es la que figura en el dispositivo.

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