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AVILA NAHUEL JESUS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando diversos rubros. El Tribunal homologó el desistimiento presentado por el actor, con costas y regulación de honorarios por 7 jus ($372.624) para cada letrado, más IVA y 10% de ley.

Costas Regulacion de honorarios Desistimiento Accidente in itinere Homologacion Art. 304 cpcc Art. 277 lct Riesgos del trabajo (art) 7 jus) Tribunal del trabajo n? 2 (quilmes) Jus ($372.624

¿Quién es el actor?

AVILA NAHUEL JESUS

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción tendiente a la percepción de los rubros reclamados por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

Homologación del desistimiento de la acción por parte del actor, con costas en el orden causado y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal RESUELVE: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción incoada por AVILA NAHUEL JESUS respecto de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (art. 277 LCT ; 304 CPCC, 89 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA), tendiente a la percepción de los rubros reclamados en autos, en todas sus partes.- Costas en el orden causado conforme al silencio guardado ante la intimación efectuada en fecha 10/09/206."

"En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas, y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios del Dr. SOLIS LUCIANO NICOLAS, en la cantidad de 7 jus ($ 372.624) más IVA en caso de corresponder, y del Dr. PEREZ MIGUEL ANGEL, en la cantidad de 7 jus ($ 372.624) más IVA en caso de corresponder, a lo que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)"

"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Juez Dra. Vodeb votó por homologar el desistimiento; los Sres. Jueces Amodio y Ginocchio adhirieron. El bloque dispositvo final dispone la homologación por mayoría.

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