CASTIGLIONI ROSANA EVANGELINA C/ BINSER S A Y OTROS S/ DESPIDO
La actora reclamó la declaración de ilegitimidad del despido y el pago de indemnizaciones y rubros laborales derivados. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró el despido incausado, fijó la mejor remuneración mensual normal y habitual en $638.102,80 y condenó a BINSER S.A. al pago total actualizado de $25.436.176, rechazando la extensión de responsabilidad a los socios y otros rubros reclamados.
¿Quién es el actor?
Rosana Evangelina Castiglioni, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Binser S.A. y, en forma accesoria, Pedro Adolfo Porta y Orlando Antonio Piccinini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de ilegitimidad del despido (6/3/2024) y pago de indemnizaciones por despido incausado (arts. 245, 231, 232, 233 LCT), salarios adeudados, vacaciones, SAC, multa art. 132 bis LCT, entrega de certificados art. 80 LCT (astreintes), intereses con capitalización anual, y responsabilidad solidaria de los socios; además reclamos por seguro de retiro y daño moral.
¿Qué se resolvió?
por mayoría se rechazó la demanda contra las personas físicas Porta y Piccinini; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Binser S.A., declarando el despido incausado, fijando la MRMNH en $638.102,80 y condenando a Binser S.A. al pago actualizado de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($25.436.176) por indemnización por despido, preaviso, integración, SAC, vacaciones y el incremento de la Ley 25.323; se rechazaron las pretensiones por multa 132 bis, daño moral, cobro directo del seguro "La Estrella" y otros daños. Costas a cargo de Binser S.A. Disenso del Dr. Díaz respecto de la metodología de intereses (veía aplicación del art. 54 Ley 27.802 / IPC + 3%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la justificación del despido y carga de la prueba:
"El análisis del distracto debe partir indefectiblemente del principio de continuidad del vínculo laboral (Art. 10 LCT) y de la carga de la prueba que el ordenamiento procesal y sustantivo impone a quien invoca una causa de despido. Al respecto, el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo exige que la injuria invocada guarde tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral. Correlativamente, procesalmente recae de manera exclusiva sobre el empleador la carga de probar a ciencia cierta los hechos imputados."
"De las constancias de la causa se desprende que la demandada basó su despido en supuestos incumplimientos ... Con fecha 6 de marzo de 2024 la demandada envio a la actora la carta documento N° 2596322864... Arribada la instancia de la audiencia de Vista de Causa, la parte demandada incurrió en absoluta negligencia probatoria ... Tampoco arrimó constancia fehaciente ... La norma exige una 'indicación clara de los motivos', lo que no se satisface con fórmulas genéricas ... Ello vulneró palmariamente el derecho de defensa de la trabajadora."
"No logro probar los hechos desencadenantes del despido."
Por ello: "voto por declarar el distracto notifcado con fecha 7/7/2024 como un despido incausado e ilegítimo."
2) Sobre la naturaleza remuneratoria de sumas calificadas como no remunerativas:
"Aunque los acuerdos de la FAECYS cataloguen los aumentos de enero y febrero de 2024 como 'No Remunerativos', la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (fallos 'Pérez c/ Disco' y 'Díaz c/ Cervecería Quilmes') establece que toda suma percibida de forma general, habitual y regular es remuneración a efectos indemnizatorios. Por lo tanto, tendre probado como mejor sueldo devengado el bruto total de $ 638.102,80."
3) Liquidación y rubros condenados:
Se fijó la MRMNH en $638.102,80 y se detallaron los rubros (indemnización por antigüedad $3.828.616,80; preaviso $1.276.205,60; integración, SAC, vacaciones, incremento Ley 25.323 y demás) culminando en una liquidación histórica bruta de $10.141.057,57 y, aplicando la normativa de actualización/intereses para juicios en trámite, la condena actualizada asciende a PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($25.436.176).
4) Sobre la excepción de extensión de responsabilidad a los administradores:
"La desestimación de la personalidad jurídica y la consecuente extensión de responsabilidad con carácter solidario a los directores posee un carácter estrictamente restrictivo y excepcional ... Dicha sanción requiere la acreditación categórica de un obrar con dolo o culpa grave ... En el presente caso ... no revisten por sí solas la entidad ni la gravedad institucional exigidas ... corresponde rechazar la extensión de responsabilidad solidaria ... absolviendo de la acción a los codemandados Porta y Piccinini."
5) Sobre intereses y actualización (voto mayoritario y disidencia parcial):
La preopinante y la mayoría explican la consideración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar en el art. 7 Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para permitir actualización vía RIPTE o declarar aplicable mecanismo previsto por Ley 27.802; sin embargo, el Tribunal por mayoría resolvió que, en caso de incumplimiento, se capitalizarán intereses de sentencia (art. 770 inc. c CCCN) y se aplicarán intereses a tasa TIM (Res. 1/26 BCRA). El Dr. Díaz disintió en cuanto a la tasa aplicable y propuso la actualización por IPC + 3% anual (art. 54 Ley 27.802) por ser norma de orden público.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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