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Primera Instancia

PINTOS MARIANA PAOLA C/ LARES NORMA BEATRIZ S/ DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, rubros salariales impagos y multas. El Tribunal del Trabajo Nº2 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $23.778.628 (capital actualizado e intereses), imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-3459-2023
Despido sin causa Indemnizaciones laborales Ley 27.802 (art.55) Actualizacion cer +3 / 67% cer+3 Intereses de sentencia / tasa tim Multa art. 80 lct Confesion ficta / rebeldia Certificado de trabajo Tribunal del trabajo n?2 moron Costas al demandado observaciones breves: la mayoria adopto la actualizacion aplicando el piso del 67% del cer mas 3% conforme ley 27.802 Hubo disidencia del dr. diaz respecto de la forma de aplicacion de intereses en mora (propuso ipc+3 sobre capitalizado).

¿Quién es el actor?

Pintos Mariana Paola, representada por Dr. Fernando Mauro Coppa.

¿A quién se demanda?

Lares Norma Beatriz, persona física titular de comercios de fiambrería y quesería.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa; indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, indemnización ley 25.323 y art.45 Ley 25.345), entrega de certificado de trabajo y multas; se reclama tomar como mejor remuneración $99.500.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a Lares Norma Beatriz a abonar a Pintos Mariana Paola la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ($23.778.628) inclusivo de capital actualizado e intereses (Ley 27.802 art.55 inc. a), con apercibimiento de embargo si no paga en 10 días; costas a la demandada. Desde vencido el plazo de 10 días y hasta el efectivo pago, se capitalizarán intereses de sentencia y sobre dicho monto se aplicarán intereses a tasa TIM (Res. 1/26 BCRA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo relatado, tendré por probado que el demandado despidió a la actora sin motivo alguno. (art 246 LCT)"

"Apreciando la prueba recibida de acuerdo con las reglas de la sana crítica... tendré por probado que la actora ingresó a trabajar para el demandado LARES NORMA BEATRIZ el 4/2/2013 como Vendedora, con una jornada que no excedía la legal, con una remuneración de $ 99.500.- ya que la misma es acorde a la antiguedad, al convenio denunciado y a las tareas realizadas ( art 56 LCT (t.o)"

"Haré lugar a la multa del Artículo 80 LCT... De acuerdo al intercambio telegráfico el demandado ha disuelto el contrato que lo unía con la actora de una forma escueta y sin motivo alguno, por lo que se hace acreedor a las indemnizaciones por despido incausado... TOTAL $ 2.389.317"

"De acuerdo a la entrada en vigencia con fecha 6 de marzo de 2026 de la Ley 27.802/... he de aplicar para la actualización del monto resultante la variación del índice CER... con más la tasa de interés del 3% anual, desde que cada suma era debida y hasta el momento del efectivo pago... De acuerdo a lo que indica la ley, utilizaré el piso mínimo que consiste en el 67% del Indice CER más 3 %, lo que arroja un total de $ 23.778.628"

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero al voto de mi distinguida colega preopinante y disiento respecto de la tasa de interés en caso de mora... Por lo que a la finalizacion del plazo de diez dias... se capitalizaran intereses de sentencia (art. 770 inc. c CCCN) y sobre dicho monto se apliquen intereses conforme el índice IPC con mas un 3% anual, que se desprende del art. 54 ley 27.802.

ASI LO VOTO"

Bloque dispositivo (mayoría):

"POR ELLO, el Tribunal del Trabajo Nº 2 de Morón, RESUELVE POR MAYORIA

1) CONDENAR a LARES NORMA BEATRIZ a abonar al actor PINTOS MARIANA PAOLA LA SUMA DE PESOS VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO ( $ 23.778.628) Inclusivo de capital actualizado e intereses (Ley 27.802 art. 55 inc. a) (t.o) .

2) Todo ello bajo apercibimiento de embargo, en caso que no abonarse dentro del plazo de 10 días ( art 60 ley 15.057)

3) En cuanto a las costas se deberán imponer al demandado perdidoso (art 24 ley 15.057 ).

4) Desde la finalización del plazo de diez dias que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, se capitalizaran intereses de sentencia (art. 770 inc. c CCCN) y sobre dicho monto se aplicarán intereses a tasa TIM (Res. 1/26 BCRA )"

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