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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante en el trámite ante la Comisión Médica N°12. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda contra la aseguradora por no ser legitimada pasiva, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios al Dr. Colucci en 7 JUS ($372.624).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74997
Fijacion de honorarios Comision medica n?12 Honorarios extrajudiciales Art / swiss medical art Legitimacion pasiva 7 jus ($372.624) Costas en el orden causado Resolucion 298/17 srt Diapa / dictamen sin incapacidad Tribunal del trabajo (mar del plata)

¿Quién es el actor?

El Dr. CRISTIAN COLUCCI, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Colucci como letrado patrocinante de la Sra. MARA AYLEN IBARGÜENGOITIA en el expediente administrativo SRT N° 090173/25 tramitado ante la Comisión Médica N°12 (Mar del Plata) por divergencia en la determinación de la incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A.U.; se impusieron las costas en el orden causado; se reguló el honorario del Dr. Colucci en 7 JUS (equivalentes a $372.624 al día de la fecha) y se diferió la regulación de honorarios del Dr. Pablo Manuel Padilla hasta tanto cumpla con determinadas normas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando la prueba rendida en autos, y de acuerdo a lo establecido precedentemente, tengo por cierto y probado que a raíz de la dolencia denunciada por la Sra. MARA AYLEN IBARGÜENGOITIA , el Dr. CRISTIAN COLUCCI la representó y le brindo patrocinio en la denuncia que se efectuara ante la Comisión Médica N° 12 por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD, asesorándola desde el inicio y hasta la finalización de dicho trámite, donde finalmente la Comisión Médica concluye y dictamina que no se evidencia incapacidad alguna como consecuencia del siniestro denunciado, dando por concluido el procedimiento administrativo."

"Conforme lo establecido en los artículos 1251, 1255 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y ley 14967 arts. 44 inc. b, 55, 21 y cctes considero que el profesional letrado tiene derecho al cobro de honorarios por la representación realizada en sede administrativa, pero la demandada en estos actuados no es la legitimada pasiva, toda vez que no se determinó incapacidad alguna en el trabajador, debiendo regir en consecuencia el principio general en materia de costas (arts. 24 y sgtes. de la Ley 15.057 y art. 68 CPCC).-

En base a lo sentado precedentemente, corresponde rechazar íntegramente la demandada incoada por CRISTIAN COLUCCI contra SWISS MEDICAL ART S.A.U. (arg. art. 726 C. Civil y Comercial).-

Costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada. (Art. 24 y sgtes. Ley 15.057).-"

Sentencia dispositiva (texto final):

"1.- Rechazar íntegramente la demanda incoada por CRISTIAN COLUCCI (DNI 22.803.826) contra SWISS MEDICAL ART S.A.U. por el pago de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N°12 como letrado patrocinante de la Sra. MARA AYLEN IBARGÜENGOITIA .-

2.- Imponer las costas en el orden causado, dado la particularidad de la cuestión planteada (arts. 24 y sgtes. Ley 15.057).-

3.- Regular el honorario del Dr. CRISTIAN COLUCCI en la cantidad de 7 JUS, equivalentes al día de la fecha a la suma de $ 372.624 (RP-873-2026 SCBA), con más la incidencia del IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue tomada por mayoría; la Dra. Slavin expuso fundamentos completos y propuso el rechazo; la Dra. Bartoli adhirió y el Dr. Mereb adhirió por sus fundamentos, agregando aclaraciones respecto del alcance de la Resolución SRT 298/17 sobre la responsabilidad de las ART. No existieron votos en disidencia que modifiquen el bloque dispositivo final.

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