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Primera Instancia

ACOSTA TOMAS JAVIER C/ COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES SOL LIMI y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes presentaron acuerdo de homologación por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologa el acuerdo, exonera de la tasa de justicia si se cumple puntualmente y regula honorarios de letrados y peritos sobre la base del monto convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
74797
Homologacion Despido Acuerdo conciliatorio Indemnizacion $3.000.000 Exencion tasa de justicia condicional Regulacion honorarios Juez de primera instancia Costas a cargo de la demandada Perito Ley 15.057.

¿Quién es el actor?

ACOSTA TOMAS JAVIER.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA PESQUERA Y AFINES SOL LIMI; y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (S/ DESPIDO) y acuerdo conciliatorio de homologación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, revalidó la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual (por mayoría) y reguló honorarios de abogados y perito conforme al monto del acuerdo (señalando montos específicos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION - SOLICITA (251700516008069856), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora TOMAS JAVIER ACOSTA y a cargo de la parte demandada , pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."

"Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."

"A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas los honorarios del Dr. MARCOS COSTANTINI en la cantidad de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000)... del Dr. LAUTARO GEREZ DE LA PLAZA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($372.624) y del Dr. RUBEN OSVALDO (H) VESPA en la cantidad de 5,63 JUS equivalentes al día de la fecha a ($300.000) ... Regúlasen los honorarios de la Perito CPN. ADRIANA GABRIELA GIACOMINI en PESOS DOSCIENTOS MIL ($210.000)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La propuesta de la Dra. Slavin propuso homologar y eximir de la tasa en caso de cumplimiento; la Dra. Bartoli adhirió excepto en la exención de tasa (propuso no eximir); la Dra. Gomez adhirió al voto de la Dra. Slavin. El bloque dispositivo final refleja la decisión de la mayoría: homologación y exención condicional de la tasa (por mayoría).

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