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Primera Instancia

VILLARREAL JOSE LUIS C/ COOPERATIVA DE TRABAJO COSTA DORADA LIMITADA y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió por mayoría de la tasa de justicia si se cumple puntualmente y reguló honorarios y de perito sobre la base del monto del acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75099
Despido Homologacion de avenimiento Conciliacion Lc t art.15 Tasa de justicia Costas Honorarios Regulacion de peritos Monto $6.000.000 Cumplimiento puntual del acuerdo

¿Quién es el actor?

JOSE LUIS VILLARREAL.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA COSTA DORADA LTDA; CARLOS OMAR SAVIGNAC; OSCAR ALEJANDRO POLETTI; PAMPA FISH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor del actor y a cargo de las demandadas; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo (decisión adoptada por mayoría); regulación de honorarios de letrados y perito conforme al monto del acuerdo; diferimiento de la regulación de honorarios de la Dra. Nerina Daiana Echeverria hasta cumplimiento de intimación del 15/10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada. Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057). Así lo voto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia. Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia. Así lo voto."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora JOSE LUIS VILLARREAL y a cargo de la parte demandada ... con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057). 3) A los fines de la regulación de honorarios ... regulase ... honorarios de la Dra. ADRIANA ALEJANDRA COMMISSO ... 7 JUS ... ($372.624) y de la Dra. SOFIA PAMPILLON ... 11,27 JUS ... ($600.000) ... Regulase los honorarios del Perito CPN. MARIA ALEJANDRA OTERO en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) ... Diferir la regulación de honorarios de la Dra. NERINA DAIANA ECHEVERRIA hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 15/10/2025."

Otras previsiones textuales relevantes del dispositivo sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... En caso de incumplimiento del presente, se aplicará el interes pactado por las partes. Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."

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