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Primera Instancia

RISTOL ALEJANDRO CARLOS C/ FLECHA LOG SA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió acción laboral por despido y acordó desistir respecto de dos codemandados y conciliación con la empleadora por $18.000.000. El Tribunal hizo lugar al desistimiento contra Misael Mateo Espinoza y Claudio Altemar Jesús Espinoza, homologó el acuerdo por $18.000.000 a favor de Alejandro Carlos Ristol y reguló costas y honorarios conforme a lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75800
Desistimiento Homologacion Conciliacion laboral L.c.t. Tasa de justicia Honorarios Costas Flecha log s.a. $18.000.000 Beneficio de gratuidad

¿Quién es el actor?

ALEJANDRO CARLOS RISTOL, asistido por el letrado Matías Maximiliano David Santillán de la Fuente.

¿A quién se demanda?

FLECHA LOG S.A. y, en ampliación de demanda, MISAEL MATEO ESPINOZA y CLAUDIO ALTEMAR JESUS ESPINOZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido y rubros detallados en la liquidación; controversia eventualmente dirigida además contra los codemandados personales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho contra los codemandados Misael Mateo Espinoza y Claudio Altemar Jesús Espinoza; se homologó el acuerdo conciliatorio con FLECHA LOG S.A. por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor del actor; se fijó que la exención de la tasa de justicia opera solo si se cumple puntualmente el acuerdo; se regularon honorarios y demás efectos procesales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que debe hacerse lugar a la petición del actor realizada en la presentación referida, ya que se evidencia una clara y manifiesta voluntad de dar por finalizada la litis en los términos del art. 304 del CPCC, y art. 277 L.C.T. en tanto su renuncia comprende también su pretensión jurídica."

"No resultando incapacidad legal ni vicio de la voluntad, debe acogerse la petición del actor nombrado, desistiendo de la acción y del derecho contra MISAEL MATEO ESPINOZA y CLAUDIO ALTEMAR JESUS ESPINOZA, con costas en el orden causado (art. 25 ley 15.057). Hagase saber que la parte actora litiga con el beneficio de gratuidad (arts. 10 de la Ley 27.802, 27 de la Ley 15.057 y Ley 12.200)."

"Presente la conciliación arribada por las partes en fecha 26/8/2026, estimo que la solución arribada, importa una justa composición de los derechos del trabajador, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma."

Dispositivo final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1.- Hacer lugar al desistimiento de la acción formulado por el actor contra MISAEL MATEO ESPINOZA y CLAUDIO ALTEMAR JESUS ESPINOZA con costas en el orden causado (art. 25 ley 15.057).... 2.- Homologar ... De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) a favor de la actora ALEJANDRO CARLOS RISTOL y a cargo de la demandada FLECHA LOG S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada.... 4.- Regulase los honorarios ... Dr. MATIAS MAXIMILIANO DAVID SANTILLAN DE LA FUENTE ... PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) ... Regúlasen los honorarios del Perito CPN. SABRINA ANTONELA LESCANO en PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($720.000) ... Diferir la regulación de honorarios del Dr. YANEK GONZALO NICOLA KIZIOR hasta tanto cumpla con la intimación de fecha 1/6/2026."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Slavin abrió el voto proponiendo hacer lugar al desistimiento y homologar la conciliación; la Dra. Bartoli y el Dr. Novoa adhirieron (Bartoli con disidencia respecto de la exención de tasa de justicia). El dispositivo final refleja la decisión de la mayoría: se eximirá de la tasa de justicia solo en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; Bartoli votó en contra de esa exención.

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