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Primera Instancia

MENENDEZ CLAUDIA ESTEFANIA C/ REX ARGENTINA S.A. y otro/a S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios. El Tribunal hizo lugar al desistimiento respecto de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., homologó la conciliación con REX ARGENTINA S.A. por $12.000.000 y reguló honorarios y tasas, con discrepancia parcial sobre la exención de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
67265
1. desistimiento 2. conciliacion laboral 3. homologacion 4. honorarios (45 08 jus $2.400.000) 5. monto del acuerdo ($12.000.000) 6. tasa de justicia (exencion condicionada) 7. costas 8. l.c.t. (art. 15 277) 9. beneficio de gratuidad 10. tribunal del trabajo n?2 (mar del plata) nota: se han preservado las citas textuales y montos tal como constan en la sentencia.

¿Quién es el actor?

CLAUDIA ESTEFANIA MENENDEZ.

¿A quién se demanda?

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y REX ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido y los rubros detallados en la liquidación acompañada (reclamo indemnizatorio laboral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al desistimiento de la acción y del derecho presentado el 25/8/2026 respecto de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.; se homologó la transacción/conciliación con REX ARGENTINA S.A. revalidando el pago de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la actora; se fijaron costas, regulándose honorarios por desistimiento y por conciliación y disponiéndose exención de la tasa de justicia por mayoría condicionada al cumplimiento puntual del acuerdo (en caso de incumplimiento, se liquidará sobre el monto del acuerdo). Hubo voto divergente únicamente en cuanto a la exención de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- ANTECEDENTES: En fecha 28/6/20219 se presenta la actora CLAUDIA ESTEFANIA MENENDEZ con su letrado apoderado JULIAN GAUNA e inician formal demanda contra AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y REX ARGENTINA S.A. en concepto de los rubros detallados en la liquidación acompañada. En la presentación de fecha el actor desiste de la acción y del derecho respecto del codemandado AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., el que es ratificado por acta de audiencia de fecha 26/8/2026 encontrándose los mismos en estado de resolver.-"

"II.- EL DESISTIMIENTO: Considero que debe hacerse lugar a la petición del actor realizada en la presentación referida, ya que se evidencia una clara y manifiesta voluntad de dar por finalizada la litis en los términos del art. 305 del CPCC, y art. 277 L.C.T. en tanto su renuncia comprende también su pretensión jurídica."

"CONCILIACION: Presente la conciliación arribada por las partes en fecha 25/8/2026, estimo que la solución arribada, importa una justa composición de los derechos del trabajador, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (S.C.B.A 10-9-85 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"el Tribunal RESUELVE:

1.- Hacer lugar al desistimiento de la acción y del derecho formulado en fecha 25/8/2026 por la actora contra AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. con costas en el orden causado (art. 25 ley 15.057). Hágase saber que la parte actora litiga con el beneficio de gratuidad (arts. 10 de la Ley 27.802, 27 de la Ley 15.057 y Ley 12.200).-

2.- Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio ... De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la actora CLAUDIA ESTEFANIA MENENDEZ y a cargo de la demandada REX ARGENTINA S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada.-

3.- Hágase saber que por mayoría se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-

4.- Regulase los honorarios por el desistimiento ... Dra. CAROLINA MUZZIO ... 45,08 JUS equivalentes ... a ($2.400.000) ...

5.- Regulase los honorarios por la conciliación ... Dr. JULIAN GAUNA ... PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000) ... Dra. ROXANA VERONICA MENDEZ ... 45,08 JUS ... ($2.400.000) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La votación fue unánime en cuanto a admitir el desistimiento y homologar la conciliación; sin embargo, la Dra. Bartoli expresó adhesión al voto pero en disidencia parcial respecto de la exención de la tasa de justicia, proponiendo no eximirla conforme arts. 338 y 341 y lo dispuesto por el Código Fiscal (arts. 343). La convención mayoritaria decidió eximir la tasa solo si el acuerdo se cumple puntualmente.

Leyes que cita

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