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Primera Instancia

VARGAS MATIAS ROSENDO C/ HIGUEY SRL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y celebró acuerdo conciliatorio por PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000). El Tribunal homologó el convenio, eximió por mayoría la tasa de justicia si se cumple puntualmente y reguló honorarios de las letradas en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) cada una.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
70201
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Tasa de justicia Regulacion de honorarios Costas Acuerdo por $16.000.000 Jus Iva Tribunal del trabajo n?2 Mar del plata.

¿Quién es el actor?

MATIAS ROSENDO VARGAS.

¿A quién se demanda?

LEANDRO RUBEN FERNANDEZ e HIGUEY S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (expte. VARGAS MATIAS ROSENDO C/ HIGUEY SRL Y OTROS S/ DESPIDO) y suma indemnizatoria que fue materia de acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) a favor del actor y a cargo de los demandados, con costas a cargo de la demandada; por mayoría se eximió de la tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo, en caso contrario se liquidará sobre el monto del acuerdo; se reguló honorarios de las letradas (Dra. GISELA PAOLA SUAREZ y Dra. DANIELA CINTIA ESPINOZA) en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000) cada una (equivalentes a 60,11 JUS), con adicional del art. 14 ley 6716 mod. por ley 8455 y con incidencia del IVA si correspondiera; se previó interés pactado por incumplimiento e indicaciones sobre notificaciones y plazos de pago de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."

"Considero que, en lo referente a la Tasa de Justicia, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia."

"Adhiero por sus fundamentos al voto que antecede, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, ya que en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, considero que deberá eximirse su pago en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057)."

Bloque dispositivo final (resolutivo mayoritario):

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar... se revalida la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000) a favor de la parte actora MATIAS ROSENDO VARGAS y a cargo de la parte demandada LEANDRO RUBEN FERNANDEZ e HIGUEY S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-

3) A los fines de la regulación de honorarios... regulase... los honorarios del Dra. GISELA PAOLA SUAREZ en la cantidad de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($3.200.000)... y de la Dra. DANIELA CINTIA ESPINOZA en la cantidad de 60,11 JUS equivalentes al día de la fecha a ($3.200.000)... Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Bartoli votó por homologar y por imponer costas, pero propuso no eximir tasa de justicia; la Dra. Slavin votó por homologar y por eximir la tasa en caso de cumplimiento puntual; el Dr. Escobar adhirió con igual alcance que la Dra. Slavin. La exención de la tasa por cumplimiento puntal fue adoptada por mayoría (Slavin y Escobar).

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