PIZARRO OMAR SANTIAGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (neumoconiosis por inhalación de metales, isocianatos y pigmentos) reclamando indemnización por presunta incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible a la enfermedad, y condenó en costas a la actora.
¿Quién es el actor?
OMAR SANTIAGO PIZARRO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (neumoconiosis por inhalación de metales, isocianatos y pigmentos) con grado de minoración laboral estimado por el actor en 66,90% y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que, a resultas de la enfermedad denunciada, el actor padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible a la misma. Se condenó en costas a la actora y se reguló honorarios periciales y profesionales (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia médica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas.-
En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, tórax cilíndrico, simétrico, sin retracciones ni abovedamientos, frecuencia respiratoria l6 por minuto; tipo respiratorio costo abdominal, no existen frotes pleurales, latidos generalizados y las vibraciones vocales están conservadas, sonoridad normal; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes.-"
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Camila de Marsico, con apoyatura en el psicodiagnostico, determinò que el actor es portador de un RVAN grado II, con manifestaciòn depresiva y le adjudica el 10 % de incapacidad asociado al evento de autos y conforme baremo de la LRT.-
Una primera reflexión me lleva a analizar que no se advierte, màs allà de un extremado voluntarismo y remisiòn a cuestiones dogmaticas, que hayan formulado un anàlisis razonado de la cuestiòn ni las consideraciones cientìficas que los llevaron a establecer la minoraciòn atribuida al actor y mucho menos el caracter irreversible de la misma, pues no brindò fundamento alguno para determinar que la secuela psiquica revista el caracter de permanente; entiendo que no se brindan los elementos objetivos que permitan visualizar que haya sufrido graves repercusiones en su psiquismo..."
"Por lo tanto, cualquier afirmación que exponga el experto en cuanto a la acreditación de la existencia de dicho nexo entre las enfermedades padecidas y la dolencia psicologica informada sólo reviste la mera calidad de hipótesis.- ... Por lo tal, he de concluir que, en las circunstancias que se debaten en la causa, considerando que se pretende una reparación sistémica, fundada en la ley especial, sumado a que a lo largo de las dolencias que ha padecido se le ha otorgado e indemnizado por afecciòn psiquica, que llega a esta contienda con una CR del 35.90 % consolidada, considero que la minoración que presenta la actora en relaciòn causal con la enfermedad reclamada en esta oportunidad es de caracter parcial y transitoria.-
Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."
Texto del dispositivo final (transcripción literal relevante):
"I.- RECHAZAR la demanda interpuesta por OMAR SANTIAGO PIZARRO contra EXPERTA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por enfermedad profesional consistente en NEUMOCONIOSIS POR INHALACION DE METALES DE (ISOCIANATOS Y PIGMENTOS, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC).-
II.- COSTAS a la actora vencida (arts.24 y 27 ley 15.057)..."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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