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Primera Instancia

PIZARRO OMAR SANTIAGO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (neumoconiosis por inhalación de metales, isocianatos y pigmentos) reclamando indemnización por presunta incapacidad. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible a la enfermedad, y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-46484-2023
Enfermedad profesional Neumoconiosis Riesgos del trabajo (lrt) Nexo causal Minoracion laboral Pericia medica Pericia psicologica Rechazo de demanda Costas y honorarios Art. 726 ccc si desea que extraiga los numeros exactos de expediente Fechas O las sumas fijadas por honorarios y peritajes en un bloque separado listo para presentar Lo preparo.

¿Quién es el actor?

OMAR SANTIAGO PIZARRO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (neumoconiosis por inhalación de metales, isocianatos y pigmentos) con grado de minoración laboral estimado por el actor en 66,90% y prestaciones dinerarias conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que, a resultas de la enfermedad denunciada, el actor padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible a la misma. Se condenó en costas a la actora y se reguló honorarios periciales y profesionales (detallados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia médica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas.-

En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, tórax cilíndrico, simétrico, sin retracciones ni abovedamientos, frecuencia respiratoria l6 por minuto; tipo respiratorio costo abdominal, no existen frotes pleurales, latidos generalizados y las vibraciones vocales están conservadas, sonoridad normal; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes.-"

"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Camila de Marsico, con apoyatura en el psicodiagnostico, determinò que el actor es portador de un RVAN grado II, con manifestaciòn depresiva y le adjudica el 10 % de incapacidad asociado al evento de autos y conforme baremo de la LRT.-

Una primera reflexión me lleva a analizar que no se advierte, màs allà de un extremado voluntarismo y remisiòn a cuestiones dogmaticas, que hayan formulado un anàlisis razonado de la cuestiòn ni las consideraciones cientìficas que los llevaron a establecer la minoraciòn atribuida al actor y mucho menos el caracter irreversible de la misma, pues no brindò fundamento alguno para determinar que la secuela psiquica revista el caracter de permanente; entiendo que no se brindan los elementos objetivos que permitan visualizar que haya sufrido graves repercusiones en su psiquismo..."

"Por lo tanto, cualquier afirmación que exponga el experto en cuanto a la acreditación de la existencia de dicho nexo entre las enfermedades padecidas y la dolencia psicologica informada sólo reviste la mera calidad de hipótesis.- ... Por lo tal, he de concluir que, en las circunstancias que se debaten en la causa, considerando que se pretende una reparación sistémica, fundada en la ley especial, sumado a que a lo largo de las dolencias que ha padecido se le ha otorgado e indemnizado por afecciòn psiquica, que llega a esta contienda con una CR del 35.90 % consolidada, considero que la minoración que presenta la actora en relaciòn causal con la enfermedad reclamada en esta oportunidad es de caracter parcial y transitoria.-

Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida."

Texto del dispositivo final (transcripción literal relevante):

"I.- RECHAZAR la demanda interpuesta por OMAR SANTIAGO PIZARRO contra EXPERTA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por enfermedad profesional consistente en NEUMOCONIOSIS POR INHALACION DE METALES DE (ISOCIANATOS Y PIGMENTOS, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa ni fisica ni psiquica atribuible al mismo (art 726 CCC).-

II.- COSTAS a la actora vencida (arts.24 y 27 ley 15.057)..."

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