GIMENEZ CABRERA FAVIO DANIEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad derivada de lumbociatalgia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.964.162 más intereses, rechazando la patología psíquica y declarando improcedente el planteo de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Favio Daniel Gimenez Cabrera, personal de maestranza del Hospital Arturo Oñativia, ingreso 01.12.2015.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13.09.2023, por lumbociatalgia con limitación funcional y reacción vivencial neurótica; subsidios y prestaciones conforme Ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se RECHAZÓ el planteo de inconstitucionalidad de normas citadas y SE HIZO LUGAR a la demanda; se condenó al Ministerio a abonar $2.964.162 en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente (8,47 %) derivada de lumbociatalgia; se rechazó la patología psíquica por no tener minoración laborativa; se impusieron intereses y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de los arts.8 apartado 3 y 21, 22, 49, Disposición Adicional 3ra. de la Ley 24.557, del Decreto Nº 717/96, 9 ley 26773 y arts 7-10 ley 23.928 incoados por la parte actora por los fundamentos vertidos ut supra.-
2°) HACER lugar a la demanda interpuesta por FAVIO DANIEL GIMENEZ CABRERA contra MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES quien deberà abonar al mismo, dentro de los 10 días de notificados y mediante depòsito en autos, la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILCIENTO SESENTA Y DOS ($ 2.964.162.-) en concepto de indemnizaciòn por incapacidad derivada de lumbociatalgia con manifestaciones clinicas, radiologicas y electromiograficas leves a moderadas con limitaciòn funcional, dolencia que la incapacita en forma parcial y permanente en el 8.47 % de la capacidad total obrera, incluìdos los factores de ponderaciòn; producto del accidente de trabajo que acaeciera el 13.09.2023 (arts. 1, 2, 3, 12, 14 y conc ley 24.557).-Rechazando patologia psiquica por no poseer minoraciòn laborativa en esa parcela ( art. 726 CCC).-
3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... cuyo importe asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($5.229.289,63)..." (énfasis en el dispositivo como decisión de la mayoría).
Cálculo del quantum (texto literal relevante):
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 338.616.42-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (8.47 %) por 65 sobre 40 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 2.470.135.-
Dicho importe SUPERA el piso mínimo legal actualizado por RIPTE conforme lo estatuído por la Resol 39/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ($ 18.059.225 x 8.47 %.-).
Asimismo el importe aludido ( $ 2.470.135.- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 494.027.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 2.964.162.- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.-"
Rechazo de la patología psíquica (texto literal):
"En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Ana Paula Dorado... estableciò que el actor presenta orientaciòn temporo-espacial, juicio de realidad conservado... se descarta la existencia de compromiso psicoorgànico, no se observan indicadores de depresiòn, no manifiesta modificaciones en su vida a partir del infortunio, no presenta daño psiquico.- En este contexto, encontràndose debidamente fundada en principios que hacen a la materia no queda otro camino que pronunciarse por el rechazo en esta parcela (art. 726 CCC)."
Sobre inconstitucionalidad y normativa aplicable (texto literal):
"Puès bien, despejados estos interrogantes normativos, corresponde ahora verificar la existencia o no de daño en la salud del trabajador... Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que abre (Dr. Adrián G. Rodríguez) y la Dra. María E. Larequi adhieren; el Dr. Alejandro P. Torres adhiere en general pero discrepa sobre la modalidad de actualización del IBM (quedó en minoría esa postura). El bloque dispositivo final expresa la solución por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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