PEREZ MAURO EMANUEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere por torcedura de tobillo y reclamó incapacidad y prestaciones. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva de la aseguradora y declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios por montos fijados.
Quién demanda (Actor)
Mauro Emanuel Pérez, representado por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
A quién se demanda (Demandado)
Prevención ART SA, defendida por la Dra. Alejandra Elisabet Barrios.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reclamo por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 14/02/2023 (torcedura de tobillo derecho) con reclamo de incapacidad y prestaciones conforme Ley de Riesgos del Trabajo; además planteo de inconstitucionalidad respecto de diversas leyes y normas (leyes 24.557, 27.348, 23.928, 26.773, 14.997, res 298/17 y art. 103 bis LCT).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°2 de Lomas de Zamora, por mayoría, rechazó en todas sus partes la demanda contra Prevención ART SA, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva; declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad; impuso las costas a la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; y reguló honorarios y peritos (monto detallado). (Ver parte resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):
"Tal situación, resulta fácilmente sorteada con el expediente de la SRT, de fecha 02/08/2024. Ello, sin perjuicio que la propia demandada, reconoce haber recibido denuncia y brindado prestaciones. Así las cosas, conforme dimana de los artículos 9 de la LCT y 39 inc 3 de la Constitución Provincial, me llevan a dar por cierto, los hechos narrados en demanda, a la luz de lo establecido por el decreto 717/96. Consecuentemente, he de expedirme por la AFIRMATIVA con respecto a que la accionante con fecha 14/02/2023, padeció un accidente in itinere, motivo de dirigirse a su lugar de trabajo, cuando al caminar hacia la para de colectivos, pisa mal , torciéndose el tobillo derecho."
"Con fecha 18/05/2026, se dio por perdido a la parte actora el derecho a la producción de la prueba pericial médica... En cuanto al a existencia de incapacidad psicológica, la experta en psicología en su informe de fecha 15/07/2025, establece que: '..Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto y por los síntomas producto del acontecimiento sufrido, fueron provocándole al examinado una incapacidad parcial y permanente, la cual se estima en un 18 % de la total obrera, cuya valoración mantiene una compatibilidad con un RVAN con cierto grado de ansiedad entre grado I - II según Baremo de Ley 24557.' Sin embargo, he de apartarme de lo determinado por la experta. Ello, ya que el mismo expresa que: '.se considera necesaria la realización de un tratamiento psicológico. Paliativo. Haría falta una psicoterapia una vez por semana durante, por lo menos, 12 meses..' ( el subrayado me pertenece) ... Juzgo prudente establecer que la incapacidad psicológica determinada, puede llegar a remitir mediante tratamiento. No resultando de este modo, definitiva y permanente . (Única legalmente indemnizable) De lo expuesto, no emerge que la parte trabajadora sea portadora de incapacidad psicofísica permanente. Por lo expuesto, he de expedirme por la NEGATIVA con relación a que del infortunio derivase en la parte trabajadora una incapacidad permanente."
"Tal como ha quedado respondido, no resultó acreditado que producto del siniestro denunciado, se generara en la parte actora algún grado de incapacidad parcial y permanente.(arts. 375 CPCC y 89 ley 15.057) Siendo así, propongo rechazar la demanda en todas sus partes, por carecer de causa legitimante. Haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (art. 499 hoy art. 726 del Código Civil)."
Bloque dispositvo final (texto literal):
"1°) Rechazar en todas sus partes la demanda por accidente iniciada por Mauro Emanuel Pérez contra Prevención ART SA, haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta ´por la accionada . (arts. 375 CPCC, 89 ley 15.057, 499 -hoy 726- y c.c. del Código Civil).
2°) Declarar abstracto el abordamiento del planteo de inconstitucionalidad a las leyes 24.557, 27.348, 23.928, 26.773, 14.997, res 298/17 y art 103 bis LCT , conforme detalle del pronunciamiento.
3°) Imponer las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057), si bien con el beneficio contenido en el artículo 27 de la ley 15.057.
4°) ... regular los honorarios ... Alejandra Elisabet Barios, en la suma de $1.750.000 (32,87 Jus); Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, en la suma de $1.225.000 (23,01 Jus) ...; los del peritos Médico Dr. Juan Manuel Molina, Contadora Adriana Prado y Psicóloga Lic. Viviana Gabriela Espinola, en la suma de $664.000 a cada uno..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que contiene la propuesta fue el del Dr. Torres; los Dres. Rodríguez y Larequi adhirieron al voto del Dr. Torres, por lo que la resolución fue por unanimidad del Tribunal (acuerdo y bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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