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Primera Instancia

AVALOS ANTONIO OSMAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Federación Patronal Seguros SAU a pagar $193.333,25 (actualizable desde 22/12/2020 a $678.959,05) y declaró inconstitucional el DNU 669/19 y el art. 3 del decreto 549/2025, rechazando el planteo de inconstitucionalidad contra la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-44684-2022
Accidente in itinere Indemnizacion lrt Incapacidad permanente parcial (5 55% to) Dnu 669/19 inconstitucionalidad Decreto 549/2025 art. 3 inconstitucional Ley 24.432 (planteo rechazado) Actualizacion intereses (tasa activa banco nacion) Federacion patronal seguros sau Ibm $41.540 90 Suma condena $193.333 25 (actualizada $678.959 05) Costas y regulacion de honorarios observacion procesal: se consigno el orden de votacion (torres Rodriguez Larequi) y el acuerdo por mayoria El bloque dispositivo final fue el que se tuvo en cuenta.

¿Quién es el actor?

Antonio Osmar Avalos, representado por la Dra. Yamila Lujan Neubauer.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU, representada por el Dr. Gonzalo Alberto Dabini; relación de dependencia del actor con Tecna SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 22/12/2020 con secuelas en muñeca izquierda y determinación de incapacidad laboral permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Federación Patronal Seguros SAU a abonar a Antonio Osmar Avalos la suma de $193.333,25 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente in itinere (incapacidad del 5,55% TO; IBM $41.540,90), con actualización desde el 22/12/2020 a la tasa activa del Banco Nación hasta su efectivo pago, alcanzando $678.959,05. Se impusieron costas a la demandada por la porción que prospera y a la actora por la rechazada, y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y del art 3 del decreto 549/2025, rechazándose el planteo de inconstitucionalidad formulado a la ley 24.432, todo conforme detalle del pronunciamiento;"

"2) Hacer lugar a la demanda incoada y condenar a Federación Patronal Seguros SAU , a abonar a Antonio Osmar Avalos , dentro del plazo de diez (10) días y mediante depósito judicial en autos, la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 193.333,25 ), en concepto de indemnización por la incapacidad derivada del accidente in itinere acaecido en fecha 22/12/2020 . (arts.6, 14 2 a LRT, art. 3 ley 26.773, Res. SCE 70/2020, Dec. 1694/09);"

"3) La suma de condena será actualizada desde el 22/12/2020 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); la que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 678.959,05.-)"

Del análisis probatorio y pericial:

"De examen y estudios practicados surge que el actor presenta secuelas anatomofuncionales de muñeca izquierda que le ocasiona una incapacidad del equivalente al 5% de la Total Obrera. ... El Sr AVALOS ANTONIO OSMAR presenta una incapacidad física del equivalente al 5,55% de la Total Obrera."

Sobre la aplicación normativa y topes:

"Asimismo, por la SRT nota SCE 70/2020, se establece que para el período comprendido entre el 01/09/2020 hasta el 28/02/2021 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar ( $ 3.843.482) por el porcentaje de incapacidad) ... Por lo tanto, el importe de condena alcanza la cantidad de Pesos CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTICINCO centavos ($ 193.333,25 ), a cargo de la demandada ."

Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y art. 3 del dec. 549/2025:

"Entiendo resulta inaplicable tal disposición, toda vez que no establece, frente al principio general de la irretroactividad de la ley .. 'una disposición en contrario' (art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación) ... por lo que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 ..."

Respecto del planteo contra la ley 24.432:

"Por todo lo dicho corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Rodríguez y Larequi adhieren al voto del Dr. Torres, y "Con lo que terminó el Acuerdo por mayoría." El bloque dispositivo final consigna la resolución mayoritaria y prevalece sobre cualquier propuesta individual.

Leyes que cita

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