AGUIRRE GARCIA MARTIN MIGUEL Y OTROS C/ ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Trabajadores reclamaron diferencias salariales por rubros vacaciones y/o plus vacacional y descuento de días. El Tribunal integró la sentencia con la liquidación practicada por la perito contadora, ordenó el pago a favor de los actores por $20.182.614,90 en conjunto y reguló honorarios de letrado y perito, fundamentando la corrección de cálculos por aplicación exclusiva del índice RIPTE y detracción de pagos cautelares.
¿Quién es el actor?
Martín Miguel Aguirre García; Andres Patricio Mirich; Gerardo Nahuel Timmer.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador Astillero Río Santiago (actuando con participación de la Provincia de Buenos Aires, a la que se ordena el pago).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales correspondientes a los rubros "vacaciones" y/o "plus vacacional" y reintegro por "descuento de días", con actualización y más intereses moratorios; se discutió la integración de la liquidación practicada por perito contable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió integrar la sentencia de fecha 7/7/2025 con la liquidación practicada por la perito contadora, fijando los montos a pagar a cada actor y ordenando a la Provincia de Buenos Aires abonar las sumas en un plazo de diez días de notificada la sentencia (art. 277 LCT). Además reguló honorarios de la abogada de la parte actora y de la perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la perito contadora interviniente realizó una liquidación en fecha 10/8/2025 y procedió a calcular las sumas que los trabajadores dejaron de percibir en concepto de deuda salarial por los rubros 'vacaciones' y 'plus vacacional' en el mes de agosto del 2018 descontando los importes percibidos por los accionantes en concepto de medida cautelar, considero que la misma luce errónea y debe hacerse lugar a la impugnación del apoderado del Fisco de la Provincia de Buenos Aires (presentación electrónica de fecha 20/10/2025)."
"Ello así, pues -conforme surge del anexo I- de un lado, la auxiliar de justicia aplicó una doble actualización primero por aplicación del índice RIPTE y posteriormente por índice de precios al consumidor, cuando éste último parámetro no fue establecido en la sentencia de autos; y del otro, la perito detrajo los pagos efectuados por la demandada en concepto de la medida cautelar dispuesta en autos en fecha 16/3/2021 a valores históricos sobre sumas -reitero- doblemente actualizadas, correspondiendo rectificar los cálculos efectuados por la perito a los fines de dar cumplimiento con el método de actualización ordenado en la sentencia dictada en las presentes actuaciones, computando a tal fin los montos cuantificados a valores actuales con arreglo a la variación del índice RIPTE, desde la fecha de exigibilidad y hasta el efectivo pago con más intereses moratorios al 6% anual -detrayendo las sumas percibidas en concepto de medida cautelar-."
"Cabe concluir que la liquidación que en este acto se integra comprende los citados rubros conforme los siguientes datos: (i) Aguirre García: ... total de $5.682.413,23. (ii) Mirich: ... total de $10.259.337,89. (iii) Timmer: ... importes que arrojan un total de $3.986.601,60. Por su parte ... la empleadora, debe reintegrar al actor Timmer, la suma de $172.353,93 ... importes que arrojan un total de $254.262,18, en concepto del rubro 'descuento de días'. En consecuencia, sumando los rubros mencionados correspondientes a cada uno de los actores, el importe total de condena es de $20.182.614,90 (pesos veinte millones ciento ochenta y dos mil seiscientos catorce con noventa centavos), cifra que deberá ser abonada por la demandada dentro de los diez días de que quede firme la presente liquidación (art. 277, L.C.T.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que integra la liquidación lo emitió el Juez Juan Ignacio Orsini; los Jueces Carlos Mariano Núñez y Federico Javier Escobares adhieren expresamente "por compartir fundamentos". El bloque dispositivo final coincide con la propuesta majoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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