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Primera Instancia

TABERNABERRI ALEJANDRO C/ GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio laboral y solicitud de regulación de honorarios. El Tribunal homologó la conciliación y reguló los honorarios de los letrados en 54,7 IUS más 10% aportes previsionales y 21% por devolución de IVA, disponiendo pago mediante transferencia o depósito bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59286-26
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Regulacion de honorarios Ius Aportes previsionales Devolucion de iva Transferencia bancaria Ley 20.744 Tribunal de primera instancia Tabernaberri v. grupo especializado de proteccion sa

¿Quién es el actor?

Tabernaberri Alejandro.

¿A quién se demanda?

Grupo Especializado de Proteccion SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes y regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes y se regularon los honorarios de los letrados Ghione Patricio Martín y Gamino Gustavo Ariel en 54,7 IUS, con el 10% de aportes previsionales y el 21% por devolución de IVA si corresponde; asimismo se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario y se informó el deber de acreditar el pago y denunciar datos bancarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados GHIONE Patricio Martín y GAMINO Gustavo Ariel en el monto equivalente a 54,7 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."

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