CAJO RAMOS MARÍA ZULEMA C/ DELL´OSO GUSTAVO DARIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio laboral por reclamos laborales contra el demandado. El Tribunal homologó la conciliación celebrada, reguló honorarios en 5,62 IUS para cada letrado y ordenó depósito de tasas y formas de pago mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
CAJO RAMOS MARÍA ZULEMA.
¿A quién se demanda?
DELL´OSO GUSTAVO DARIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/conciliación por reclamos laborales (homologación de acuerdo entre partes).
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; regular honorarios de los letrados en 5,62 IUS para cada uno con los adicionales previstos; intimar a la demandada a depositar $30.800 y $1.540 por Tasa de Justicia y sobre Tasa; y disponer que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria de cada beneficiario, con obligación de denunciar datos bancarios y acreditar pagos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA CUESTION PLANTEADA EL DR. CARLOS MARIANO NUÑEZ DIJO:
Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts.15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs., del C. Civil y C. de la Nación; 73 y concds. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
ASI LO VOTO.-"
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Cintia Romina Castro y Jaime Sebastián Suñol en el monto equivalente a 5.62 IUS para cada uno de ellos, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 30.800 y $ 1.540 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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