HEREDIA DARIO MAXIMILIANO C/ SEGURIDAD GRUPO MAIPU S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Seguridad Grupo Maipú S.A. y las partes arribaron a una conciliación homologada por el Tribunal. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios por 34.17 JUS y ordenó el depósito de $187.000 (tasa de justicia) y $9.350 (sobretasa), con intimación de ejecución.
¿Quién es el actor?
Heredia Darío Maximiliano.
¿A quién se demanda?
Seguridad Grupo Maipú S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (acción laboral por despido) y rubros reclamados por el trabajador.
¿Qué se resolvió?
Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de honorarios de los letrados en 34.17 JUS con adicionales, intimación a la demandada para depositar $187.000 y $9.350 por tasa y sobretasa respectivamente, indicaciones sobre forma de pago (transferencia o depósito y datos bancarios) y referencia a apertura a prueba solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la cuestión planteada, el juez Carlos Mariano Núñez dijo:
Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA.
Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Leonardo Adrian Ferrari y Javier Cerisola en el monto equivalente a 34.17 JUS, por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CON 0/100 ($187.000) y de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($9.350) en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. e) A la solicitud de apertura a prueba de fecha 30/06/2026, estese a lo resuelto supra. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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