PERALTA EMILIANO JESUS C/ PREVENCION ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra PREVENCION ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, reguló honorarios y peritajes, e intimó a la demandada al depósito de tasa de justicia y a efectuar los pagos mediante transferencia bancaria.
¿Quién es el actor?
PERALTA EMILIANO JESUS.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes; reguló honorarios de letrados y peritos; intimó a la demandada al depósito de Tasa de Justicia y Sobre Tasa por $990.000 y $49.500 respectivamente; y ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario, debiendo acreditar el pago y denunciar los datos bancarios correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primero, el voto que integra el acuerdo:
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).
Voto por la AFIRMATIVA."
Bloque dispositivo final (decisorio):
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados por la parte actora, los Dres. EDUARDO ESTEBAN CURUTCHET en el monto de 60,30 IUS y BATISTA DANTE FEDERICO en el monto de 120,6 IUS, y por la parte demandada a los Dres. FERNANDO PABLO LEVENE y FERNANDO MARTÍN CELI en el monto equivalente de 58,79 IUS, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 16, 21 y 28, ley 14.967, considerandos 25 a 30, decreto 522/17E; arts. 7, 1251 y 1255, Código Civil y Comercial; art. 3 inc. e), y f), ley 23.349, t.o. decreto 280/97; doctrina legal de la S.C.B.A, causas Q. 75.064, "Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad dec. ley 9020", res. del 8/11/2017 y Rc. 122.304, "Asenso Enea, Juan Carlos c/ Esteve, Jorge Alberto s/ Revisión de cosa Juzgada", res. del 26/9/2018), "Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria Rec. de Queja por denegación de Rec. Extr. (inaplicabilidad de ley)", res. del 6/11/2019; I. 73.016, ; c) Regular los del perito médico MARTÍN MARCHET en la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora LORENA PATRICIA CORONEL en la de pesos dos millones doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $990.000 y $ 49.500 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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