PRIETO FERREYRA LEANDRO JORGE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El letrado Prieto Ferreyra promovió demanda de regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica N°11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar y condenó al Fisco provincial a abonar 4,5 IUS por honorarios y reguló costas y montos adicionales por 2 IUS, aplicando la ley arancelaria 14.967.
¿Quién es el actor?
El letrado LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA (actuando por derecho propio).
¿A quién se demanda?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por la letrada MARIA PAULA BACIGALUPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante del trabajador EZEQUIEL EMILIANO COCOVI en el expediente n° 245493/24 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma de 4,5 IUS en concepto de honorarios profesionales (más aportes previsionales e IVA si correspondiere). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en las sumas de 2 IUS con los aportes legales e IVA si correspondiera. Se ordenó que la cancelación se efectúe por transferencia o depósito en cuenta bancaria conforme art. 277 L.20.744 mod. Ley 27.802, con denuncia de datos bancarios por cada interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el peticionante LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCAL DE ESTADO reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador EZEQUIEL EMILIANO COCOVI en el expediente n° 245493/24 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."
"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el/la trabajador/a una incapacidad del 3.64% y una indemnización de $1.683.377,59."
"Que la demandada, representada por la letrada MARIA PAULA BACIGALUPE, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente."
"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado. LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA, en las actuaciones administrativas referidas."
"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."
"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 4,5 IUS."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual figura en la sentencia):
"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA y condenar a FISCO DER LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 4,5 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 245493/24 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).
2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS del profesional interviniente, abogado LEANDRO JORGE PRIETO FERREYRA en las respectivas sumas de 2 IUS, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.
3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización. A tal fin, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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