JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SCIUTTO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El letrado reclamó la regulación y pago de honorarios por su actuación como patrocinante en expediente de la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar y condenó a PREVENCION ART a pagar 13 IUS a favor de ANDRES SCIUTTO, con costas a la demandada y regulación complementaria de 1,5 IUS para cada abogado interviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55125-24
Honorarios Comisiones medicas Ley 14.967 Art Regulacion de honorarios 13 ius Pago por transferencia (art.277 l.20.744 mod. 27.802) Costas Incapacidad 8 19% Indemnizacion $4.253.208 52.

¿Quién es el actor?

El letrado ANDRES SCIUTTO, en actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del actor como patrocinante del trabajador SERGIO ANTONIO IPIZALE en el expediente n° 562079/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART demandada a abonar 13 IUS a favor de ANDRES SCIUTTO, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados ANDRES SCIUTTO, FERNANDO PABLO LEVENE y FERNANDO MARTÍN CELI en 1,5 IUS para cada uno. Se ordenó pago mediante transferencia o depósito bancario y presentación de datos bancarios conforme art. 277 L.20.744 (mod. Ley 27.802).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el peticionante ANDRES SCIUTTO, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante del trabajador SERGIO ANTONIO IPIZALE en el expediente n° 562079/23 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata."

"Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a el/la trabajador/a una incapacidad del 8,19 % y una indemnización de $ 4.253.208,52."

"Que la demandada, representada por los letrados FERNANDO PABLO LEVENE y FERNANDO MARTÍN CELI reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna."

"Que se encuentra acreditada la actuación profesional del letrado. ANDRES SCIUTTO, en las actuaciones administrativas referidas."

"Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado."

"Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango."

"Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 13 IUS."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por el letrado ANDRES SCIUTTO y condenar a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. a pagarle la suma de 13 IUS en concepto de honorarios profesionales por su actuación en el expediente N° 562079/23 de la Comisión Médica N° 11 de La Plata, con más aportes previsionales e IVA si correspondiere arts. 1, 2,16, 21, 22, 24 y 55 de la Ley 14.967; Res. 298/17).

2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de los profesionales intervinientes, abogados ANDRES SCIUTTO, FERNANDO PABLO LEVENE y FERNANDO MARTÍN CELI en las respectivas sumas de 1,5 IUS a cada uno, con más los aportes legales e IVA si correspondiere, los que se encuentran adecuados al mérito, importancia y naturaleza de la labor cumplida y al monto del juicio determinado conforme las pautas establecidas.

3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario en orden a la normado por el art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo de forma inmediatamente posterior a su efectivización."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.