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Primera Instancia

BIAGIOLI VERONICA C/ AUTOSEGURO PROVINCIA ART S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Petición de regulación de honorarios por actuación ante la Comisión Médica n.º 11 de La Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar 1,2 IUS por honorarios, imponiendo costas a la demandada y regulando además 0,5 IUS por otros rubros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54705
Honorarios Regulacion Comisiones medicas Ley 14.967 Ley 27.348 Fisco provincia de buenos aires Impuesto iva Costas Transferencia bancaria Tribunal de trabajo n? 2.

¿Quién es el actor?

La letrada Verónica Biagioli, actuación por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante de la trabajadora María Eugenia Carreras en el expediente n.º 306747/22 de la Comisión Médica n.º 11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Fisco a pagar 1,2 IUS por honorarios (más aportes previsionales e IVA si correspondiere) y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon los honorarios de la profesional en la suma de 0,5 IUS para otros rubros, y se dispuso la forma de pago mediante transferencia o depósito con acreditación conforme al art. 277 L.20.744 mod. por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la peticionante VERONICA BIAGIOLI, en actuación por derecho propio, promovió demanda contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reclamando regulación y pago de honorarios por su labor como patrocinante de la trabajadora MARIA EUGENIA CARRERAS en el expediente n° 306747/22 de la Comisión Médica n° 11 de La Plata.

Que tales actuaciones concluyeron con la homologación de un acuerdo que reconoció a la trabajadora una incapacidad del 3.40% y una indemnización de $420.751,05,

Que la demandada, representada por la letrada VERONICA ALEJANDRA BIAGIOLI, reconoció la intervención profesional pero sostuvo que los honorarios debían calcularse en el 5% del monto indemnizatorio, según normativa administrativa interna, o reclamarse ante la repartición correspondiente.

Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada. VERONICA BIAGIOLI, en las actuaciones administrativas referidas.

Que la demandada no acreditó pago alguno de honorarios.

Que el art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios profesional por actuaciones ante las Comisiones Médicas estarán a cargo de la ART o empleador autoasegurado.

Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango.

Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9,16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 1,2 IUS.

Que las costas deben imponerse a la demandada vencida."

Dispositivo final (textual clave):

"1. HACER LUGAR a la demanda promovida por la letrada VERONICA BIAGIOLI y condenar a FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagarle la suma de 1,2 IUS en concepto de honorarios profesionales... 2. IMPONER LAS COSTAS a la demandada y REGULAR LOS HONORARIOS de la profesional interviniente, abogada VERONICA BIAGIOLI en las respectivas sumas de 0,5 IUS... 3. Hágase saber a las partes que la cancelación de los honorarios profesionales regulados en autos deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo... debiendo, la obligada al pago, acreditar en estos autos el cumplimiento de las obligaciones a su cargo..."

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