JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GEREZ OSVALDO ADOLFO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para resolver la controversia. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (honorarios de abogados: 48,24 IUS y 15,67 IUS; peritos: $600.000 cada uno), e intimó a la demandada a depositar tasas y a efectuar los pagos mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54474-24
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Honorarios (ius) Peritos ($600.000) Intimacion deposito Tasa de justicia Transferencia bancaria (art. 277 ley 20.744 mod. ley 27.802) Tribunal de primera instancia Constitucion pba (arts. 168 y 171)

¿Quién es el actor?

GEREZ OSVALDO ADOLFO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la conciliación acordada; regulación de honorarios profesionales y de peritos; intimación a la demandada a depositar las sumas correspondientes a tasa de justicia y sobre tasa; instrucción sobre forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios y documentación requerida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):

"el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Dr. BANKS TOMAS BENJAMIN por la parte actora en la suma de 48.24 IUS y los Dres. FERNANDO PABLO LEVENE y FERNANDO MARTÍN CELI por la parte demandada en la suma respectivamente de 15,67 IUS, ello por la actuación desplegada hasta el 20/10/2017, en todos los casos con más el 10% por aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder, (arts. 1, 2, 15, 16, 21, 23, 28 inc. f., 43 y 51 dec. ley 8904/77 y ley 8455); c) Regular los de la perito médico Evangelina Vicente en la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora CONSTANZA LUJÁN GANUZA en la de pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional (arts. 110, 114, 193, 206 y ccs. ley 10.620, modif. por ley 13.750; 27 "b" y 33, ley 12.724, texto s/ley 13.948) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 600.000 y $ 60.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente ARCHIVESE.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (NUÑEZ, ESCOBARES y BORDINO) votaron en igual sentido; la decisión es unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.