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Primera Instancia

SEGATTO HECTOR OSVALDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión ante la Comisión Médica Jurisdiccional y solicitó la homologación de la conciliación celebrada con la obra social. El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de letrados y peritos (80,4 IUS para los letrados; $600.000 para cada perito) e intimó a la demandada a depositar tasas ($440.000 y $22.000) bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53269-23
Accion de revision Homologacion de conciliacion Derecho laboral Honorarios letrados (80 4 ius) Honorarios peritos ($600.000) Tasa de justicia ($440.000) y sobre tasa ($22.000) Intimacion y deposito Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 L.27.802) Comision medica jurisdiccional ley 15057 Experta art s.a.

¿Quién es el actor?

SEGATTO HECTOR OSVALDO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la conciliación arribada entre las partes en el marco de "Acción de Revisión. Res. Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057" y consecuencias accesorias (regulación de honorarios, tasas, y forma de pago).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios de los letrados en 80,4 IUS cada uno (más 10% aportes previsionales y 21% por devolución de IVA de corresponder), reguló honorarios de peritos (María Laura Haramboure $600.000; Marcela Elisa Martinez $600.000 más aportes/profesionales y 21% IVA si corresponde), intimó a la demandada a depositar en cinco días $440.000 y $22.000 por Tasa de Justicia y sobre Tasa, e indicó que la cancelación del capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario conforme Art. 277 L.20.744 modif. por L.27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de Eduardo Esteban Curutchet y Federico Carlos Tallone en el monto equivalente a 80,4 IUS respectivamente, en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder... c) Regular los del Perito Médico María Laura Haramboure en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), con más el aporte previsional (Ley 12.207) y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder; y los de la perito contadora Marcela Elisa Martinez en la de pesos seiscientos mil ($ 600.000) con más el aporte al Consejo Profesional y contribución previsional... d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $ 440.000 y $ 22.000 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución... e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."

(Ningún voto en disidencia; la decisión surge del acuerdo unánime de los jueces.)

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