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Primera Instancia

SEGOVIA LUIS CRISTINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda por enfermedad accidente contra Federación Patronal Seguros S.A. solicitando reparación. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, reguló los honorarios de letrados y peritos y ordenó el depósito de tasas y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47827
Homologacion de conciliacion Enfermedad/accidente laboral Honorarios letrados Honorarios peritos Tasa de justicia Tribunal del trabajo n?2 (la plata) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744) Ley 20.744 Resolucion de costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Segovia Luis Cristino.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada por enfermedad/accidente (expte. "SEGOVIA LUIS CRISTINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE").

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación arribada por las partes; se regularon honorarios de los letrados y peritos; se intimó a la demandada a depositar $99.000 y $4.950 por tasa de justicia y sobretasa; y se dispuso que el pago del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria de cada beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057).

Voto por la AFIRMATIVA.

Los jueces MAURICIO JAVIER BORDINO y FEDERICO JAVIER ESCOBARES por idénticos conceptos, votaron en igual sentido."

"Terminado el Acuerdo, el Tribunal RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones; b) Regular los honorarios de los letrados Gabriela Noemí Tufro, Lorena Vanesa Massaccesi, Carlos Alfredo Featherston, y Maria Leonor Auge en el monto equivalente a 9,045 IUS, 9,045 IUS, 9,045 Y 11, 75 IUS en todos los casos con más el 10% de aportes previsionales y el 21 % en concepto de devolución de IVA de corresponder...; c) Regular los del perito médico Rolando Aníbal Porreca en la suma de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000)...; d) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $99.000 y $4.950 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente, bajo apercibimiento de ejecución (Res.100/96 S.C.B.A.); e) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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