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Primera Instancia

MILA ARIEL OSCAR ANTONIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART a pagar $26.938.213,93 más intereses y actualización por RIPTE, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54619-24
Accion de revision Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 8 03% Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Actualizacion de deuda de valor Intereses 6% anual Provincia art Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Ariel Oscar Antonio Mila, representado por el Dr. Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., contratada como ART por el empleador JBS Leather Argentina S.A. (contrato N°17361).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica N.º 11 de La Plata que negó incapacidad; se reclama determinación de incapacidad laboral permanente parcial y pago de prestaciones dinerarias (Ley 24.557 y Ley 26.773), con actualización por RIPTE, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a Provincia ART a abonar $26.938.213,93 por prestaciones dinerarias (incapacidad permanente parcial 8,03%); dicha suma devenga intereses del 6% anual desde la exigibilidad (17/9/2022) hasta el pronunciamiento (17/7/2026) por $6.195.051,17 (acreencia total $33.133.265,10), y deberá actualizarse por la variación del índice RIPTE desde el 18/7/2026 hasta el efectivo pago, con más tasa del 6% anual; costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, el Ingreso Base Mensual actualizado asciende a la suma de $3.822.232,05 ($341.821,93 ×11,18)."

"En consecuencia, el actor resulta acreedor a la suma de pesos veintiseis millones novecientos treinta y ocho mil doscientos trece con noventa y tres centavos ($26.938.213,93), en concepto de prestación indemnizatoria por accidente de trabajo (conf. arts. 6.1, 12, 14.2.a) y 20 Ley 24.557; arts. 3 y 17.1 Ley 26.773)."

"La suma total determinada en el presente pronunciamiento deberá incrementarse con una tasa pura del 6% anual, o su proporcional mensual, desde la fecha de exigibilidad del crédito (17/9/2022) hasta la fecha de este pronunciamiento (17/7/2026), lo que arroja intereses por $6.195.051,17 -conf. doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los fallos 'Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios', C. 120.536, del 18/04/2018, y 'Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios', C. 121.134, del 03/05/2018-."

"El importe determinado, a su vez, deberá actualizarse conforme la variación del índice RIPTE desde el 18/7/2026 y hasta el efectivo pago, devengando asimismo en ese período -esto es, desde la sentencia hasta el pago- una tasa de interés del 6% anual (arts. 165 CPCC y 59 y 89 Ley 15.057; doctrina legal SCBA, 'Barrios c/ Lascano', sent. del 17/04/2024)."

Además, el Tribunal valoró las pericias y concluyó: "En consecuencia, valorada integralmente la prueba producida, corresponde tener por acreditado que presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral denunciado consistentes en una incapacidad física del 8.03% de la total obrera (arts. 57 y 89 de la Ley 15.057; arts. 384, 474 y cctes. del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la afirmativa del Juez Escobares; los Jueces Núñez y Martiarena adhieren. El dispositivo final del Tribunal es el que se trascribe y se aplicó por mayoría.

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