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Primera Instancia

GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulan honorarios extrajudiciales de abogado por acuerdo administrativo derivado de accidente in itinere. El Tribunal hace lugar a la demanda y fija honorarios al Dr. Pablo Garro en 5,8830 jus arancelarios (actualizado a $53.232 por jus) y también determina 7 jus arancelarios para las tareas en autos, imponiendo costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-49353-2025
Honorarios extrajudiciales Comision medica n?382 Srt 622077/24 Ley 14.967 Jus arancelario Actualizacion tasa pasiva bprovincia Acuerdo homologado $2.657.990 17 Costas a la aseguradora Pago en 60 dias Oficio banco provincia.

¿Quién es el actor?

Dr. Pablo Juan Jose Garro, abogado, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional del actor en sede administrativa ante la Comisión Médica N°382 (expediente administrativo SRT 622077/24) que culminó en acuerdo homologado por $2.657.990,17.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios del Dr. Pablo Garro en 5,8830 jus arancelarios (más IVA, sin imposición de aportes por la naturaleza de los estipendios) y, por las tareas en estas actuaciones, se regulan honorarios en equivalente a 7 jus arancelarios para el Dr. Garro y 7 jus arancelarios para la Dra. Mariel Florencia López Viejo; se imponen las costas a la demandada; se dispone pago dentro de 60 días hábiles judiciales mediante depósito bancario judicial y se libran oficios e instrucciones administrativas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto de la lectura de dicho expediente, he de tener por acreditado que el Dr. Pablo Juan Jose Garro T°49 F° 182 CASI (responsable inscripto CUIT 20-30989147-4) represento al Sr. Coronel Gimenez Steven en el marco del expediente administrativo SRT 622077/2 , el que fuere iniciado como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador el dia 4 de octubre de 2024."

"Visto el desarrollo de la actuación profesional del peticionante, entiendo que la labor profesional del Dr. Pablo Juan Jose Garro T°49 F° 182 CASI (responsable inscripto CUIT 20-30989147-4) ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración."

"En virtud de lo expuesto y lo regulado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967, no obstante que el acuerdo arribado en la CC.MM ascendió a la suma de $ 2.657.990,17 atento el tiempo transcurrido desde la fecha notificación de la resolución del Servicio de Homologación (3/12/2025) hasta el dictado de la presente, dado -en el caso- la particularidad señalada en relación al lapso transcurrido, entiendo que deberá tomarse como base regulatoria el monto acordado en su oportunidad actualizado conforme la tasa pasiva en su variante digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

"Es por ello, que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta el monto histórico ($ 2.657.990,17) aplicados los intereses señalados ut supra desde el 3/12/2025 al presente (17,81%), dicha suma actualizada asciende a $ 3.131.654,25 .-"

"propongo regular los honorarios del Dr. Pablo Juan Jose Garro ... en el equivalente a 5,8830 Jus arancelarios, mas IVA,. sin imposición de aportes, atento la naturaleza de los presentes estipendios .(arts. ... Ley 14.967). Se deja constancia que a la fecha el jus arancelario asciende a la suma de $ 53.232"

"Asimismo, por las tareas llevadas a cabo en las presentes actuaciones, atendiendo la naturaleza del juicio y mérito e importancia de los trabajos realizados, propongo regular los honorarios del Dr. Pablo Juan Jose Garro ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, y de la Dra. Mariel Florencia Lopez Viejo ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios, con mas los aportes de ley e IVA si correspondiere."

Bloque dispositivo (resolución mayoritaria):

"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Dr. Pablo Juan Jose Garro...

2) Regular los honorarios, en virtud de lo enunciado por los arts. 9, 21, 44 inc. b, 55 y 58 de la Ley 14.967... en el equivalente a 5,8830 Jus arancelarios, mas IVA,. sin imposición de aportes...

Asimismo... regular los honorarios ... en el equivalente a 7 Jus arancelarios... Se deja constancia que a la fecha el jus arancelario asciende a la suma de $ 53.232

3- Imponer las costas a cargo de la parte demandada...

4- El pago de los honorarios deberán ser abonados por la accionada vencida dentro de los sesenta días hábiles judiciales..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad. La Dra. Maria Laura Paz votó con fundamentos y los Dres. Rende y Santillan adhirieron expresamente: "Voto en igual sentido compartiendo los fundamentos y las conclusiones arribadas por la Sra. Jueza Suplente opinante..."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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