(19679) CORIA JUANA ELISA C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó por enfermedad profesional por lumbociatalgia y secuelas psicofísicas derivadas de tareas de asistente geriátrica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la relación causal laboral, fijó incapacidad parcial y condenó a la ART al pago de $3.293.398,38, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juana Elisa Coria, por derecho propio (patrocinio letrado Dra. Yesica Karina Zemek).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., aseguradora de la residencia geriátrica “Alvear” (empleadora Sra. Gabriela Fernanda Barrio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbociatalgia por discopatías herniarias y afección psicofísica) conforme Ley 24.557 y normativa aplicable; se reclamó incapacidad parcial y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de incompetencia material respecto de la afección psicológica y se hizo lugar a la demanda. Se fijó incapacidad parcial permanente física del 2,40% y se condenó a la aseguradora a pagar $3.293.398,38 por IPP y la indemnización adicional del art. 3 Ley 26.773; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la pericia médica y relación causal:
"Como consecuencia de la enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante y/o toma de conocimiento ocurrió el día 13 de Diciembre de 2021, cuya veracidad y responsabilidad está siendo investigada por V.S. La Sra. CORIA JUANA ELISA, practicado el examen médico-legal, y en concordancia con las pruebas médicas arrimadas a la causa, se llega a la conclusión que el actor presenta un cuadro físico de Lumbalgia post-traumática con moderadas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas, que le generan una Incapacidad Parcial y Permanente del 2,40% de la Total Obrera. Si bien la determinación de la relación causal del hecho que nos ocupa es materia de resorte exclusivo del Juzgador, este perito entiende que existe una relación de causalidad entre las lesiones tabuladas y la actividad laboral desarrollada."
Sobre la acreditación de tareas y prueba testimonial:
"Tengo por acreditadas las tareas de asistente geriátrica de la actora, la extensión de la jornada de trabajo, la sobreexigencia, el esfuerzo físico que debía realizar y las condiciones en las que debía desarrollar las mismas por más de 20 años."
"Su declaración resultó espontánea y sincera, corroborando los hechos contenidos en demanda e ilustrando al Tribunal respecto de los esfuerzos que debía realizar la actora para llevar a cabo su tarea."
Sobre la cuantificación y elección del parámetro indemnizatorio:
"Estimo que la Sra. Coria resulta acreedora de las prestaciones previstas en el art.11 apartado 2) inc. a de la Ley 24.557... 65 / 51 (edad actora) x 53 x $ 365.406,92 x 2,40 % (incapacidad parcial y permanente) = $ 592.389,10.-"
"Sin embargo... considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso- del piso establecido en la Resolución SRT 15/26... El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado... El piso previsto por la Resolución SRT 39/26 será el que surja del siguiente cálculo: $ 114.354.110 x 2,40 %= $2.744.498,64.-"
"En virtud de lo expuesto precedentemente, considero que la demanda instaurada por la Sra. Juana Elisa Coria contra Experta ART S.A., debe prosperar por la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa y Ocho con Treinta y Ocho centavos ($ 3.293.398,38) en concepto de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización del art. 3 de la Ley 26.773."
Dispositivo relevante (texto final):
"2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. JUANA ELISA CORIA contra EXPERTA ART S.A., por la suma de Pesos Tres Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Trescientos Noventa y Ocho con Treinta y Ocho centavos ($ 3.293.398,38) en concepto de prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad permanente parcial, indemnización del art. 3 de la Ley 26.773... Dicho monto deberá ser abonado por la demandada dentro del plazo de diez días de notificada la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto fundamento de la Dra. María Laura Paz; los Dres. Leandro Javier Rende y Karina Elizabeth Santillan adhieren expresamente. El dispositivo final confirma por mayoría las conclusiones expuestas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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