QUISPE PATRICIA LORENA C/ SOLE OSCAR HUGO S/ DESPIDO
La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y múltiples rubros indemnizatorios por despido. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditado un contrato de locación de servicios y no existir vínculo de dependencia, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios de peritos y letrados.
¿Quién es el actor?
Patricia Lorena Quispe, bioquímica.
¿A quién se demanda?
Oscar Hugo Sole, titular de IBBA Laboratorios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de relación de dependencia y pago de indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, SAC, preaviso, vacaciones y demás acreencias laborales por despido (acción caratulada "QUISPE PATRICIA LORENA C/ SOLE OSCAR HUGO S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todos sus términos por no acreditarse la existencia de vínculo laboral dependiente; se impusieron las costas a la actora sin beneficio de ley del fuero; se regularon honorarios de letrados y peritos (peritos: CLAUDIO RAUL CHINESTRA y VERONICA ALEJANDRA CIRELLI, cada uno por $873.546).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La facturación en concepto de honorarios profesionales, sin que se verificara la existencia de fraude alguno, y siendo ésta la razón de la percepción de sus honorarios, que bien pudo incluir alguna otra prestación eventual, no constituyeron o adquirieron el status de prestaciones en relación de dependencia, ni que lo pagado responda al marco conceptual de una remuneración con el alcance del art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo ello, con prescindencia de la nominación que las partes hubieren conferido al vínculo y sus circunstancias merituadas a la luz del principio de la primacía de la realidad; el plexo probatorio desplegado a lo largo de la causa, desbrozó y despejó con nitidez los perfiles que definieron la configuración del vínculo y llevó a la convicción de la inexistencia de un contrato de trabajo como marco jurídico entre las partes, teniendo en cuenta además la naturaleza Iuris Tantum contenida en la norma del Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (Arts. 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.- Respecto de la nota de exclusividad, tampoco per sé determinante, no ha sido acreditada, nótese que reconocido que se extendían facturas, debió la actora probar en todo caso con las emitidas tal tópico, lo que no hizo.- Dado lo expuesto y probado, no puede afirmarse haberse devengado haberes y otras consecuencia económicas derivadas de la relación dependiente, tales como los haberes o las derivadas del distracto y en consecuencia corresponde rechazar los reclamos por integración del mes de despido, indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad (Arts. 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 726 del Código Civil y Comercial)."
2) "Del mismo modo cabe rechazar el reclamo de sueldo anual complementario sobre la integración del mes del despido y la indemnización sustitutiva del preaviso, sueldo anual complementario devengados y sueldo anual complementario proporcional a la fecha del despido, y vacaciones no gozadas, así como todo otro crédito derivado de un vínculo dependiente (Arts. 103, 121 y concordantes y 155 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 726 del Código civil y Comercial de La Nación)."
3) Parte resolutiva final transcrita textualmente: "RESUELVE: I)- Rechazar la demanda interpuesta por PATRICIA LORENA QUISPE contra OSCAR HUGO SOLE en cuanto a todos los rubros reclamados en demanda por no ajustarse a derecho la pretensión; II)- Imponer las costas a la actora sin el beneficio que le confiere la ley del fuero, sin perjuicio de la solidaridad de la accionada en cuanto al pago de los honorarios del perito Licenciado en Ciencias de la Computación Claudio Raul Chinestra y de la perito contadora Verónica Alejandra Cirelli; III)- Se regulan los honorarios de los letrados intervinientes Doctores Edgar Alex Di Berardini y Salvador Pedro Maio... Y los del perito Licenciado en Ciencias de la Computación CLAUDIO RAUL CHINESTRA en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($873.546) ... y los de la perito contadora VERONICA ALEJANDRA CIRELLI en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($873.546), con más el adicional de ley."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime; el considerando primario y el bloque dispositivo final constituyen la decisión que se aplicó por unanimidad (Dras Germano, Gonzalez Pardo y Dr. Such adhieren).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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