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Primera Instancia

BARRETO MIRIAM RAQUEL C/ SUPERMERCADO S.L. S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Supermercado S.L. S.A. y otro solicitando reparación. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 21/9/2026, disponiendo el pago de $40.000.000 por parte del co-demandado Chen Taishun y ordenando costas, regulación de honorarios y pago de tasas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46666
Despido Homologacion de transaccion L.c.t. art. 15 y art. 277 Acuerdo transaccional Costas Honorarios (jus) Tasa de justicia ($880.000) y contribucion 5% ($44.000) Pago $40.000.000 Ratificacion de actora Tribunal del trabajo (primera instancia)

¿Quién es el actor?

BARRETO MIRIAM RAQUEL.

¿A quién se demanda?

SUPERMERCADO S.L. S.A. y el co-demandado Chen Taishun.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; se celebró un acuerdo transaccional para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo transaccional de fecha 21/9/2026 por el cual el co-demandado Chen Taishun abonará a la actora la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000). Impuso las costas a la demandada; reguló honorarios y ordenó intimaciones de pago de tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T. Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes."

"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 21/9/206, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 22/9/2026 (doct. art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24)."

Bloque dispositivo (lo resuelto por mayoría):

"I.- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 21/9/2026, por el cual la co-demandado Chen Taishun abonará a la actora la suma de PESOS CUARENTA MILLONES -$40.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).

II.- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).

III.- Fijar los honorarios de la Dra. María Susana Bojanich en la suma de SETENTA Y CINCO JUS ARANCELARIOS CON CATROCE CENTESIMOS -75,14- y regular los del Dr. Daniel Eduardo Castaño en la suma de TREINTA Y SIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 CENTESIMOS -37,57- y los de la Dra. Lara Antonella Barrios en la suma de TREINTA Y SIETE JUS ARANCELARIOS CON CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 CENTESIMOS -37,57- ... e IVA a los de la Dra. Bojanich.

IV.- Requerir de la demandada ... tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos ... mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios ... debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales ... Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

VI.- Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL -$880.000- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL -$44.000- correspondiente a la contribución del 5% ... bajo apercibimiento ... remitir los antecedentes ... a la Oficina Pericial Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

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