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Primera Instancia

REYNOSO MORDINI FACUNDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Facundo Reynoso Mordini promovió demanda para la regulación de honorarios extrajudiciales por actuaciones oficiosas ante la Comisión Médica N°31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del actor en 15 jus arancelarios a cargo de Provincia ART S.A., impuso costas a la demandada y ordenó pagos y comunicaciones administrativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - SAN NICOLAS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SN-6422-2026
Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Provincia art s.a. Obligacion de pago Costas Ley 27.348 Tasa de justicia ($17.566 56) Intimacion de pago (contribucion 5% $878 32)

Quién demanda (Actor)

El Dr. Facundo Reynoso Mordini.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia ART S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas desempeñadas en el expediente administrativo n° 370413/25 ante la Comisión Médica N°31 B (delegación San Nicolás), con motivo del rechazo de la contingencia AT/EP, por el patrocinio letrado al Sr. Julio César Alcoba.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a la demanda y se reguló: (i) los honorarios del Dr. Facundo Reynoso Mordini en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más adicional de ley, a cargo de Provincia ART S.A.; (ii) se impusieron las costas a la demandada; (iii) se reguló además honorarios por la presente causa en UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS (1,53) para el Dr. Reynoso Mordini y UN JUS ARANCELARIO CON SIETE CENTÉSIMOS (1,07) para la Dra. Natalia Andrea Oballe (con IVA sobre los de Oballe); (iv) se requirió a la demandada el pago mediante transferencia y se intimó el pago de tasa de justicia por $17.566,56 y contribución del 5% por $878,32 en el plazo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal (texto original):

"El Sr. Alcoba patrocinado por el Dr. Reynoso Mordini inició en fecha 28 de julio de 2.025 el expediente administrativo n°370413/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de esta ciudad con el objeto 'Rechazo de la Contingencia AT/EP' en relación a la enfermedad profesional invocada en columna lumbar, con fecha de Primera Manifestación Invalidante el día 18 de junio de 2.025, vinculada con las tareas prestadas a las órdenes de Municipalidad de Ramallo, quien estaba afiliada a Provincia ART SA por un contrato de seguro en los términos de la LRT (cfr. escrito de demanda y expediente administrativo citado)."

"El 24 de abril de 2.026 se elaboró informe técnico médico y el 15 de mayo de 2.026 se emitió dictamen médico, concluyendo que la enfermedad relacionada con la denuncia efectuada (lumbalgia) es de carácter laboral y que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiendo otorgar la ART las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente (cfr. folios 114/115 y 121/123 del expediente administrativo citado)."

"En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Alcoba cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante, y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."

"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa."

"En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b."

"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Facundo Reynoso Mordini le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Provincia ART SA'."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor juez Dr. Telechea expone los fundamentos y propuso la decisión; los Dres. Mena y Pérez Herrera "por compartir los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido." El bloque dispositivo final del Tribunal dispone las medidas citadas.

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